martes, 2 de junio de 2020

La anulación de la clasificación urbanística tiene efectos catastrales directos

 


En la impugnación de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por razón de que el suelo no debe ser urbano sino rústico a efectos catastrales, particularmente como consecuencia de la anulación de los instrumentos de planeamiento, se ha opuesto generalmente por los Ayutamientos la doble competencia en la materia, de suerte que al Catastro le corresponde determinar si el bien es urbano o rústico y su valor catastral, y el Ayuntamiento se limita a practicar liquidaciones sobre la base de lo anterior, que no puede ni quiere dejar discutir.

Pues bien, ya sabemos que, frente a la regla general de que en la impugnación de las liquidaciones tributarias por IBI (frente al Ayuntamiento) no es posible aducir la invalidez del valor catastral (que debería impugnarse contra el Catastro), se han abierto cauces de impugnación excepcional. Primero, dimos cuenta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 (RC 128/2016). Posteriormente, la Sentencia de 5 de marzo de 2019 (RC 4520/2017) confirma la posibilidad de discutir la valoración catastral firme a través de la impugnación de las liquidaciones de IBI; y por su parte una tercera Sentencia, de 4 de marzo de 2019 (RC 11/2017), en su FJ 8º intenta una sistematización de la cuestión.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2020 (RC 118/2020) aclara que la anulación del planeamiento, que determina la desclasificación del suelo, tiene efectos inmediatos sobre el Catastro y el IBI, de modo que si bien no afecta al sujeto pasivo sí lo hace a la base imponible (que está en función de que la finca sea urbana o rústica), y, en mérito a todo ello, resuelve "Fijar como criterio interpretativo de esta sentencia el siguiente: La interpretación conjunta de los artículos 61.3, 65, 77.1 y 5 del TRLHL, así como de los artículos 4 y 7.2 del TRLCI permite, mediante la impugnación de las liquidaciones por IBI y en las excepcionales circunstancias de este caso, discutir el valor catastral del inmueble (base imponible del impuesto), aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa, excepcionalidad representada por una situación urbanística de absoluta inestabilidad, derivada de varios recursos jurisdiccionales, declaraciones de nulidad e intentos de subsanacióna posteriori,en el marco de la anulación de las disposiciones que clasificaban un sector como suelo urbanizable, con incidencia directa sobre la consideración catastral como urbano o rústico del bien inmueble en cuestión -al comportar que los terrenos afectados volviesen a tener la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección- en virtud de múltiples sentencias, algunas de las cuales, además, fueron dictadas con posterioridad al acto de alteración catastral, de manera que no pudieron ser invocadas frente a dicho acto por los interesados".

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