martes, 2 de junio de 2020

EL IMPACTO DE GENERO EN LOS PLANES

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2018 (RC 3781/2017) revoca la anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte (Madrid) por falta de impacto de género. En resumen, no es exigible ese informe con carácter general en todas las CCAA, pero sí es posible el control de la prohibición de no discriminación del art. 14 CE.


De este modo, el FJ 16º fija la siguiente doctrina:

"De acuerdo con todo lo expuesto consideramos que procede declarar como doctrina jurisprudencial que, si bien la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación, el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos."

Como aclara el final del FJ 15º:

"En definitiva, si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del Informe de impacto de género, tal y como sostiene la Sala de instancia, ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria. Lo que ocurre es que, en el presente caso, al haberse quedado el análisis en la existencia o no del citado Informe, la cuestión de fondo no ha sido abordada, esto es, desconocemos, porque no se han puesto de relieve, qué concretos aspectos del plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género, por lo que el plan no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que, como hemos razonado, no le era exigible
Cuidado, pues, que no se trata de que el Tribunal Supremo haya virado en su estricto control de la legalidad de los planes urbanísticos, que ya hemos comentado. Se trata más bien de una cuestión de competencia en la normativa aplicable a los planes."

Pues bien, en esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (RC 5919/2017) ratifica dicha doctrina "Tratándose del mismo objeto del recurso de casación, los mismos recurrentes y la misma cuestión de interés casacional planteada , que lo ya decidido por esta Sección y Sala en precedente sentencia".


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