El art. 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) dispone que “El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido...Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable”.
Así pues, la prescripción de las infracciones se cuenta desde su comisión, pero se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, volviendo a iniciarse de nuevo el plazo de prescripción si dicho procedimiento se paraliza por más de un mes debido a una causa no imputable al interesado.
Nótese que la Ley vigente dice “reiniciándose el plazo de prescripción” (art. 30.2 LRJSP), con lo que es claro que el plazo debe contarse desde cero de nuevo, frente a la expresión menos clara de la precedente Ley 30/1992, de las Administraciones Públicas, que hablaba de “reanudar” y hubiera podido interpretarse en el sentido de computar también el tiempo transcurrido hasta la interrupción.
Es más, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021 (RC 2329/2020) aclara que "no es sino tras el transcurso del mencionado plazo mensual de paralización cuando se produce un reinicio del plazo de prescripción, en su integridad, que es lo propio del instituto de la prescripción. Es decir, la paralización del procedimiento hace volver a correr el plazo de prescripción en su integridad, como recuerda la sentencia de 9 de febrero de 2015, dictada en el recurso de casación 5262/2011 para
el antes mencionado artículo 132 de la Ley de 1992 y pone de manifiesto con mayor claridad el actual artículo 30 de la Ley de 2015 que expresamente se refiere a volver (" volviendo") " a transcurrir el plazo". Por tanto, la interpretación del Alto Tribunal es que "el reinicio del cómputo no tiene lugar hasta que transcurre dicho plazo de un mes la paralización del procedimiento sancionador durante un plazo superior a un mes, reinicia el plazo de prescripción de la infracción, en cuyo cómputo queda excluido el mencionado plazo mensual de paralización."
No hay comentarios:
Publicar un comentario