Es un principio fundamental del Derecho administrativo el de competencia. La entidad que actúa debe tener competencia para ejercer la correspondiente potestad, máxime en materia sancionadora. Lo cual no excluye la colaboración entre las diferentes Administraciones. Antes bien, dicha colaboración es un mandato general plasmado en el art. 3.1 k) LRJSP, que se puede concretar, por ejemplo, en la constatación de los hechos por una Administración y su remisión a la que deba ejercer la potestad sancionatoria (p.ej. STS 14-11-1991 y otras posteriores).
Ahora bien, una entidad no puede sancionar fuera de su competencia, por más que el hecho se encuentre dentro de su territorio. Y así, el Tribunal Supremo sostiene que los Ayuntamientos no pueden sancionar el aparcamiento en el dominio público hidráulico (riberas de los ríos), que compete a la confederación hidrográfica o autoridad correspondiente.
Dice así la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025 (RC 7564/2023): "únicamente la Administración competente en materia de dominio público hidráulico puede sancionar infracciones tipificadas en el TRLA, es decir, conductas que afecten al dominio público hidráulico y que sean constitutivas de infracción -como puede ser la ocupación mediante aparcamiento de vehículos o de cualquier otro modo-. La atribución de competencias en materia de tráfico a los municipios no les convierte en órganos competente para denunciar o sancionar este tipo de infracciones, cometidas dentro de sus términos municipales, pero no en vías de su titularidad, sino pertenecientes a un dominio público sobre el que ejerce sus competencias otra Administración.
Tampoco corresponde al Ayuntamiento «impedir»el aparcamiento de vehículos en vías que no son de su titularidad, pues las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico se limitan, como vemos, a las vías urbanas de su titularidad, sin perjuicio, de que, en el ámbito de colaboración entre Administraciones públicas ( artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), pueda el municipio adoptar alguna medida que -sin invadir las atribuciones de la Administración competente- tienda a evitar el estacionamiento de vehículos en zona de dominio público hidráulico."

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