martes, 16 de diciembre de 2025

LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA ENERGÍA

 



 

La reciente Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, junto a un abundante contenido programático, de planificación, organización y previsión genérica de medidas de promoción, contiene algunos aspectos destacables en materia de energía. Así:

  1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) incluirá objetivos concretos y cuantificables de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte para 2030 y 2040 respecto al nivel de 1990. La actualización de objetivos solo se podrá contemplar al alza en las sucesivas revisiones del PNIEC en los términos fijados en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
  2. El Ministerio elaborará un mapa de capacidad de la red eléctrica sobre la base de la información que deberán facilitar las distribuidoras (DA 28ª).
  3. La Secretaría de Estado de Energía, sobre la base de la información que debe facilitar el operador del sistema y las peticiones de los distribuidores que sean para atender crecimientos no vegetativos de la demanda, dictará resoluciones incorporando las posiciones que se consideren necesarias en el plan de desarrollo de la red de transporte, o cambiando la finalidad de las ya previstas o existentes, para la alimentación de aquellos proyectos que hayan demostrado madurez y firmeza, ya sea de forma directa o a través del distribuidor. Estas posiciones tendrán consideración de instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión a los efectos del otorgamiento de los permisos. Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos de demanda exclusivamente por la inexistencia de posiciones para conectar las peticiones existentes, los concursos iniciados se resolverán archivándose por pérdida de objeto y el operador del sistema otorgará las peticiones de acceso y conexión asociadas a los mismos por prelación temporal (nueva redacción art. 4 bis LSE).
  4. Se adoptan diversas medidas en apoyo del coche eléctrico y de las estaciones de recarga. En particular, si bien en principio el régimen de autorización administrativa y posible expropiación se extiende a los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de potencia superior a 3000 kW (nueva redacción arts. 3.13, 53.1 y 54.1 LSE), las infraestructuras para alimentar estaciones de recarga que no requieran expropiación ni evaluación de impacto ambiental no necesitarán las autorizaciones del art. 53 LSE (autorización previa, de construcción y explotación), bastando una declaración responsable (nueva redacción art. 53.1 LSE por DF 16ª). En esta línea, se modifica el artículo 11.1 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
  5. Se establecen ciertas reglas para el cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos (arts. 34 y 35 y nueva redacción DA 21ª LSE).
  6. Se modifica el régimen de garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda (DF 19ª que modifica el Real Decreto-ley 8/2023, que a su vez modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica).
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado

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