La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2026 (RC 64/2023) confirma el criterio de la previa Sentencia de 7 de febrero de 2023 (RC 3435/2021) en el sentido de que un acto ganado por silencio positivo, y confirmado judicialmente, pero sin entrar en el fondo, no impide la posterior revisión de ofidio del acto, lo que parece lógico, pues la cosa juzgada no afecta al fondo, y la sentencia lo que confirma el silencio positivo, no el contenido del acto.
Así se dice:
Una interpretación de los artículos 106 y 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puestos en relación con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada, conduce a declarar que, habiendo recaído sentencia firme que declara producido por silencio positivo un acto administrativo -en este caso, la autorización para la instalación de un salón de juegos- la revisión de oficio de dicho acto no resulta impedida por el efecto positivo de la cosa juzgada derivados de aquella sentencia cuando la resolución judicial únicamente se pronunció en el sentido de afirmar que había operado el silencio positivo, por entender cumplidos los requisitos para que se entendiese producido un acto presunto de contenido positivo, sin haber entrado a examinar la sentencia las posibles ilegalidades de fondo de las que pudiera estar aquejada la autorización obtenida por silencio.
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Interesante
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