17.9.26

MERCADO DE CAPACIDAD


𝘖𝘳𝘥𝘦𝘯 𝘛𝘌𝘋/𝟫𝟨𝟨/𝟤𝟢𝟤𝟨, 𝘥𝘦 𝟣𝟧 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘱𝘵𝘪𝘦𝘮𝘣𝘳𝘦, 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘤𝘳𝘦𝘢 𝘶𝘯 𝘮𝘦𝘳𝘤𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦 𝘤𝘢𝘱𝘢𝘤𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘴𝘪𝘴𝘵𝘦𝘮𝘢 𝘦𝘭𝘦́𝘤𝘵𝘳𝘪𝘤𝘰 𝘱𝘦𝘯𝘪𝘯𝘴𝘶𝘭𝘢𝘳 𝘦𝘴𝘱𝘢𝘯̃𝘰𝘭

https://lnkd.in/eHmfCrG9

 

La Orden establece un mecanismo de capacidad para el sistema eléctrico peninsular, configurado como un mercado centralizado destinado a garantizar la disponibilidad de potencia firme necesaria para asegurar el suministro eléctrico. La contratación de esta capacidad se realizará mediante procedimientos competitivos de subasta.

 

Aspectos clave

 

-𝙈𝙚𝙧𝙘𝙖𝙙𝙤 𝙘𝙚𝙣𝙩𝙧𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙙𝙤 𝙙𝙚 𝙘𝙖𝙥𝙖𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙: el operador del sistema identifica las necesidades de potencia firme y se subasta la capacidad necesaria para cubrirlas.

 

-𝙏𝙧𝙚𝙨 𝙩𝙞𝙥𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙨𝙪𝙗𝙖𝙨𝙩𝙖𝙨:

-Subasta principal: mecanismo ordinario de contratación a largo plazo, con un periodo previo suficiente para que nuevas inversiones puedan desarrollarse antes de comenzar la prestación del servicio.

-Subastas de ajuste anuales: destinadas a corregir desviaciones o insuficiencias imprevistas respecto a las necesidades inicialmente previstas.

-Subastas transitorias: previstas de forma extraordinaria para cubrir las necesidades de firmeza durante el periodo transitorio hasta la entrada en funcionamiento del esquema principal.

 

-𝙉𝙚𝙪𝙩𝙧𝙖𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙩𝙚𝙘𝙣𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙖: se establecerán coeficientes de firmeza que permitan comparar objetivamente la contribución de distintas tecnologías (generación, almacenamiento y respuesta de la demanda), garantizando una competencia en igualdad de condiciones.

 

-𝘿𝙪𝙧𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙞𝙛𝙚𝙧𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖𝙙𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙤𝙢𝙞𝙨𝙤𝙨: los periodos de prestación del servicio podrán variar según la tecnología de referencia, teniendo en cuenta su vida útil equivalente y evitando favorecer unas tecnologías frente a otras.

 

-𝙋𝙖𝙧𝙩𝙞𝙘𝙞𝙥𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙖𝙘𝙩𝙞𝙫𝙤𝙨 𝙣𝙪𝙚𝙫𝙤𝙨 𝙮 𝙚𝙭𝙞𝙨𝙩𝙚𝙣𝙩𝙚𝙨: ambas categorías podrán concurrir a las subastas principales y transitorias. Para evitar rentas excesivas, podrán establecerse precios máximos comunes y precios de reserva específicos para instalaciones existentes.

 

-𝘿𝙚𝙩𝙚𝙧𝙢𝙞𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙖𝙙𝙟𝙪𝙙𝙞𝙘𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨: la cantidad de potencia firme contratada resultará del cruce entre la oferta y la demanda mediante subastas de sobre cerrado con sistema de adjudicación tipo pay-as-bid.

 

-𝙈𝙚𝙧𝙘𝙖𝙙𝙤 𝙨𝙚𝙘𝙪𝙣𝙙𝙖𝙧𝙞𝙤: se contempla su creación para proporcionar mayor flexibilidad y liquidez a los agentes adjudicatarios.

 

 

 

 

Francisco García Gómez de Mercado Linkedin

Abogado

 

 

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