viernes, 13 de marzo de 2015

La prescripción de los vicios de la construcción en el contrato administrativo de obras


La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2014 (RC 2060/2013) aplica el plazo cuatrienal de la normativa presupuestaria a la prescripción de la reclamación de la Administración frente a defectos de la construcción, a diferencia del plazo civil de quince años.

En primer lugar niega que “en materia del contrato administrativo de obras siempre fuese aplicable el régimen de la prescripción y los plazos del Código Civil , lo que entraría en pugna con cuanta copiosa doctrina legal se refiere en general a la prescripción de acciones en materia de contratación administrativa, (pago de certificaciones, intereses, liquidaciones definitivas de obra, etc.)”, entre las que cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 15 de junio de 2007, 2 de abril de 2008 y 15 de diciembre de 2011, “en que el plazo de prescripción se obtiene, sistemáticamente y sin mayores dudas, de la Ley General Presupuestaria”. Añadiendo que “Tan solo cuando, como por ejemplo ocurre en la STS de 12 de Julio del 2006 , se alude a materias tales como préstamos hipotecarios concedidos por el IRYDA como ingresos sometidos al ordenamiento jurídico privado en todo aquello que no se encuentre regulado específicamente, se atiene la jurisprudencia al artículo 35 de la LGP que defiere a las normas de derecho privado la pervivencia o no de la acción para reclamar, con aplicación del plazo de prescripción que para las obligaciones personales señala el artículo 1.964 del Código Civil”.

Así, “La sentencia, modificando razonadamente un criterio anterior, se inclina por considerar que debe prevalecer el criterio de aplicar la regla general de prescripción de acciones prevista en la Ley General Presupuestaria, tal como se hace en el pago de certificaciones, intereses, liquidaciones definitivas de obra. Esta Sala comparte dicho criterio, pues si de lo que se trata es de ejercitar la acción civil prevista en el articulo 1591 y siguientes del Código Civil habría de haberse interpuesto el correspondiente proceso civil por parte de la Administración. Aquí por el contrario nos encontramos ante el ejercicio de una potestad administrativa en el ámbito de la contratación administrativa, donde la Administración utilizando la autotutela declarativa declara el alcance y sujetos de la responsabilidad por los daños ruinógenos de una obra”.

No hay comentarios: