jueves, 5 de mayo de 2016

El cambio de uso puede hacer al suelo urbano no consolidado: Derecho autonómico y posible intervención del TS

 


Un suelo urbano consolidado puede dejar de serlo por el cambio de uso. Ese cambio de uso, de terciario a residencial por ejemplo, puede implicar la exigencia de nuevas obras de urbanización, por lo que el suelo ya no tiene la condición de urbano consolidado.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2016 (RC 3177/2014) contempla un supuesto en ese sentido, si bien, por tratarse de una cuestión regulada por Derecho autonómico considera inadmisible, en principio la casación.

Así, el Tribunal Constitucional ha indicado en la sentencia 164/2001, de 11 de julio -fundamento jurídico 20-, que "los criterios de distinción entre suelo urbano consolidado y no consolidado los establece -en los límites de la realidad- cada Comunidad Autónoma", lo que se reitera en la STC 54/2002, de 27 de febrero.

De este modo, el Tribunal Supremo dice que “Tratándose de una cuestión atinente en principio a la interpretación y aplicación del ordenamiento autonómico, como acabamos de indicar, pudiera parecer inicialmente que no les falta razón en su alegato acerca de la inadmisibilidad del recurso, porque nos está vedado en casación el examen de las disposiciones integrantes de dicho ordenamiento… De tal manera, se cierra el razonamiento aduciendo que la cita de los preceptos estatales que se estiman infringidos por parte de la sentencia recurrida tiene solo carácter instrumental”.

Ahora bien, con cita de la previa Sentencia de 4 de abril de 2014 (RC 2053/2011), el Alto Tribunal recuerda que procede devolver las actuaciones a la Sala de instancia, “No sin antes advertir, sin embargo, acerca de un extremo. En el examen que corresponda efectuar al órgano jurisdiccional competente sobre el alcance de las disposiciones autonómicas aplicables no cabe prescindir de la incidencia que sobre las mismas pueda deducirse de las exigencias propias resultantes de la normativa estatal básica, que impone al efecto la necesidad de atenerse a unas pautas por lo demás precisadas por nuestra jurisprudencia. Dicho lo mismo pero en otros términos, tampoco cabe considerar que la legislación autonómica dispone de un margen enteramente libre para determinar el respectivo ámbito del suelo urbano consolidado y del suelo urbano no consolidado, porque no es así, y las determinaciones de la normativa estatal básica terminan proyectándose en último extremo también sobre ello”.

Incluso se llega a indicar que “no resultaría improcedente, dentro de las limitaciones propias de este recurso, que, una vez resuelto el asunto por aquélla, la cuestión pudiera volver a plantearse en casación si llegara a considerarse que los parámetros dispuestos por la normativa básica han podido resultar quebrantados con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones autonómicas que en principio resultan de aplicación (en este mismo sentido, por ejemplo, nuestra STS de 17 de octubre de 2013, RC 3352/2010)”.

Es más, considera que en este caso que “los preceptos provenientes de la normativa autonómica que resultan de aplicación han de interpretarse de conformidad a las previsiones establecidas por la normativa estatal básica. Y, justamente, la omisión de la debida toma en consideración de tales previsiones… constituye el reproche principal dirigido a la Sala de instancia, de tal manera que no se trata de hacer valer una invocación meramente instrumental de la normativa estatal, sino que los preceptos antes anotados resultaban relevantes, y a la postre determinantes, con vistas a resolver la controversia suscitada en la instancia”.

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