viernes, 13 de mayo de 2016

No hay incongruencia con las conclusiones

 


El derecho a obtener una resolución de fondo derivado del art. 24 CE exige, como requisito ineludible, la congruencia entre el fallo y el objeto del proceso, determinado por las pretensio¬nes de las partes. Por tanto, la resolución judicial denegará la tutela cuando omita resolver sobre las pretensiones, otorgue más de lo pedido o rebase el ámbito fijado por dichas pretensiones, o sea no sólo por omisión de pronuncia¬miento sino también por "ultra petitum" o "extra petitum" (Cfr. p.ej. STC 67/1993, de 1 de marzo).

El principio de congruencia ha sido objeto de especial atención en el proceso civil (actualmente contemplado en el art. 218 LEC) pero es también aplicable a otros procesos y, en particular, al contencioso-administrativo. En este orden jurisdiccional, los arts. 33.1 y 67.1 de la Ley de la Jurisdicción ordenan que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición" y "la sentencia ... decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso".

Pues bien, para determinar las pretensiones de las partes, a estos efectos, debe atenderse a la demanda y la contestación, no a las conclusiones.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 (RC 327/2015) nos ilustra:

Como este Tribunal Supremo ha declarado muy reiteradamente, el artículo 65.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (LJCA ) establece que "en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación" . Con base en esta previsión legal, la jurisprudencia plasmada, a título de muestra, en las sentencias de 3 de mayo de 2004 y 10 de noviembre de 2005 ( recursos de casación nº 7025/2000 y 6867/2002 ), señala que "el escrito de conclusiones tiene como finalidad ofrecer a las partes la posibilidad de hacer una crítica de la prueba practicada, en relación a ésta concretar las alegaciones formuladas en sus escritos de demanda y contestación, y combatir las formuladas por las demás partes. No es, en cambio, momento hábil para formular nuevas pretensiones, ni causas de inadmisibilidad no opuestas en el escrito de contestación a la demanda".

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