jueves, 5 de mayo de 2016

Expropiación por ministerio de la Ley y acto consentido


Constituye un criterio general que no pueden volverse a recurrir actos del mismo contenido de otros que se han consentido, porque no se han recurrido o se ha desistido del recurso contra ellos. Tal regla se plasma en el art. 28 LJCA.

Aplica esta doctrina a la expropiación por ministerio de la Ley la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2016 (RC 3808/2014, ponente Excma. Sra. Dña. Margarita Robles Fernández).

Dice así: “Los razones que dan base a los dos primeros motivos, no pueden aceptarse porque es evidente que la petición de expropiación por Ministerio de la Ley, se formuló respecto a las dos parcelas y por las mismas razones por las que se desistió en el año 2005, por lo que en relación a tales concretas parcelas que son a las que hace mención el acto administrativo impugnado, los dos primeros motivos de recurso deben ser desestimados, pues como bien dice la Sala de instancia hay un ejercicio abusivo del derecho previsto en el Art. 70 de la Ley 30/92 , encontrándonos sin duda ante una denegación de la pretensión de expropiación por Ministerio de la Ley, por las mismas razones y por las mismas parcelas con relación a lo cual desistió el actor, sin que el Decret Legislatiu 1/2010 hubiera introducido en su Art. 114 ninguna novedad o presupuesto, que cambiara el marco que determinó la denegación firme y consentida de la expropiación por Ministerio de la Ley de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Moncada i Reixach. Hay pues una identidad de situaciones y lo que el actor pretende es reabrir la impugnación de un acto firme y consentido, en el que se determinó que no se daban los presupuestos exigidos por la legislación autonómica para la expropiación por Ministerio de la Ley”.


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