La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2022 (RC 4884/2020) analiza la indemnización a la contratista por el retraso en la ejecución del contrato por causas atribuibles a la propia Administración contratante:
Así, “Acreditado como hecho probado que la suspensión inicial se debió a una razón no imputable al contratista sino a la Administración, a quien correspondía poner a disposición de aquél los terrenos para la realización de las obras, no puede afirmarse de manera apodíctica que tal retraso y los perjuicios ocasionados por el mismo correspondan al riesgo y ventura asumido por el contratista. Siendo un retraso imputable a la Administración, como se ha indicado y no se discute en la sentencia impugnada, correspondería a ésta acreditar que tal retraso no supuso en el caso concreto de autos perjuicio alguno”.
En cuanto a los costes indirectos a indemnizar a la contratista, “no hay razones para descartar que los referidos costes indirectos como consecuencia de los meses de retraso en la finalización de las obras puedan calcularse en función de un porcentaje sobre gastos generales…en vez de realizar un cálculo basado en una valoración del acervo probatorio para determinar dichos costes”.
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