Hace poco dábamos cuenta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2023 (RC 1337/2022), que reconoce que los planes urbanísticos tienen regulado su procedimiento de forma especial y por tanto no le son aplicables las normas generales de elaboración de reglamentos.
Pues bien, pocos días antes, el Alto Tribunal dice lo mismo respecto de las ordenanzas. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2023 (RC 4791/2021) declara que "fijamos como criterio interpretativo sobre la cuestión de interés casacional que el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL."
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