lunes, 6 de marzo de 2023

PLAZO PARA LOS EXPEDIENTES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

 


Como novedad, el art. 212.8 LCSP incorporó, por primera, vez la previsión de un plazo máximo de ocho meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual; si bien dicha previsión solo es aplicable supletoriamente en el ámbito autonómico y local (STC 68/2021, de 18 de marzo) . Al agotarse el plazo sin resolver, si el procedimiento se inició a solicitud del interesado, la consecuencia será la desestimación presunta por silencio administrativo (DF 4ª.2 LCSP). Si se inició de oficio, se producirá silencio negativo o caducidad según los efectos que tuviera la resolución, favorables o desfavorables (Cfr. art. 25.1 LPAC y STS 17-12-2008, RC 2864/2005, y 8-2-2016, RC 3970/2014).

La Ley 11/2022 aplica el plazo de ocho meses en la Comunidad de Madrid, especificando que será de caducidad si el expediente se inicia de oficio y de silencio negativo si es a instancia de interesado.


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