La Sentencia del Tribunal 21 de julio de 2025 (RC 4247/2022) resuelve la cuestión de que si el hecho de que el contratista no haya formulado reparo alguno a la concesión de prórrogas o de proyectos modificados supone "una renuncia tácita" al derecho a indemnización. Lo cual, se niega.
En primer lugar, la sentencia precisa que no cabe equiparar la prórroga con la modificación del contrato: “no son lo mismo, pues, así como la prórroga extiende la duración del contrato original por un período adicional, manteniendo sus condiciones y términos intactos -es decir, se proyecta sólo sobre el elemento temporal-, la modificación implica cambios en las condiciones del contrato -afecta a elementos sustantivos-, estando sometidas ambas figuras a procedimiento distintos, aunque es cierto que cabe que, con ocasión de una modificación, se prorrogue el plazo de ejecución del contrato alterando también el requisito temporal, de tal modo que la prórroga se integre en la modificación”.
Pues bien, “una mirada por la
jurisprudencia de esta Sala, recaída, fundamentalmente, en asuntos relativos a
modificaciones de los contratos, revela el criterio reiterado de que "para
que la aceptación de un modificado suponga una renuncia a los derechos al
resarcimiento de daños sufridos ha de darse la circunstancia de que conste
expresamente dicha renuncia o se infiera de una interpretación los hechos
razonables"(por todas, sentencia de 13 de febrero de 2018 -casación
2832/2015-, que cita las de 13 de julio y de 7 de diciembre de 2015 -
casaciones 1592/2014 y 3271/2014, respectivamente-, de 27 de mayo de 2013
-casación 5159/2010- y de 17 de noviembre de 2011 -casación 1640/2008, si bien
la respuesta ha de ser "necesariamente casuística", debiendo
atenderse a las circunstancias que concurran en cada supuesto, "sin
que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva
siempre indemnización, ni que la aceptación del modificado por el contratista
equivale a la renuncia a la indemnización, pues la indemnización por los daños
causados es compatible con la aceptación del modificado"(entre otras,
sentencia de 16 de noviembre de 2023 -casación 1057/2021-, que cita las de 26
de abril de 2018 -casación 333/2016-, la de 10 de diciembre de 2019 -casación
2294/2016- y la de 29 de septiembre de 2017 -casación 2237/2015-.
Precisamente en la sentencia de 10
de diciembre de 2019 -casación 2294/2016, referida, se analizó un caso en el
que la sentencia de instancia rechazó la indemnización solicitada,
esencialmente, por la aceptación del modificado por la contratista sin reparo,
objeción o reserva alguna, así como las prórrogas que le fueron
otorgadas, "sin otra valoración de las circunstancias, alcance y
contenido del modificado, limitándose a afirmar que «puede arriesgarse que el
modificado y demás trámites conexos purgaron cuanto se pudo en ellos incluir»
-se refiere a la reclamación de hipotéticos y aún reales sobrecostes- sin
apoyarse en datos o elementos de prueba concretos que justifiquen tal
afirmación", apartándose, por tanto, de la jurisprudencia de esta Sala.
Criterios que entendemos plenamente aplicables a aquellos supuestos en los que el contrato sólo se corrige en cuanto al plazo de ejecución, en el sentido de que, si bien la admisión de la prórroga por el contratista sin reparo u objeción alguna no le impide reclamar por los gastos que la demora le haya ocasionado y estén debidamente acreditados, tampoco la prórroga genera, por sí sola, un derecho del contratista a indemnización, incluso cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al mismo, pues hay que atender a las circunstancias concurrentes en cada caso”.
En consecuencia, la doctrina de la sentencia es la siguiente:
“- La procedencia de la
indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por las
prórrogas o por los proyectos modificados del contrato, ha de ser
necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en
cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que toda
prórroga o modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación de
la prórroga o del modificado por el contratista sin formular reparo u objeción
equivale a la renuncia al derecho a reclamar, pues la indemnización por los
daños causados es compatible con la aceptación de las prórrogas o de los
modificados sin reserva de indemnización.”
Francisco García Gómez de Mercado
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