jueves, 18 de septiembre de 2025

UN MODIFICADO O UNA PRÓRROGA DEL CONTRATO PÚBLICO NO EXCLUYE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS SOBRECOSTES

 

La Sentencia del Tribunal 21 de julio de 2025 (RC 4247/2022) resuelve la cuestión de que si el hecho de que el contratista no haya formulado reparo alguno a la concesión de prórrogas o de proyectos modificados supone "una renuncia tácita" al derecho a indemnización. Lo cual, se niega.

En primer lugar, la sentencia precisa que no cabe equiparar la prórroga con la modificación del contrato: “no son lo mismo, pues, así como la prórroga extiende la duración del contrato original por un período adicional, manteniendo sus condiciones y términos intactos -es decir, se proyecta sólo sobre el elemento temporal-, la modificación implica cambios en las condiciones del contrato -afecta a elementos sustantivos-, estando sometidas ambas figuras a procedimiento distintos, aunque es cierto que cabe que, con ocasión de una modificación, se prorrogue el plazo de ejecución del contrato alterando también el requisito temporal, de tal modo que la prórroga se integre en la modificación”.

Pues bien, “una mirada por la jurisprudencia de esta Sala, recaída, fundamentalmente, en asuntos relativos a modificaciones de los contratos, revela el criterio reiterado de que "para que la aceptación de un modificado suponga una renuncia a los derechos al resarcimiento de daños sufridos ha de darse la circunstancia de que conste expresamente dicha renuncia o se infiera de una interpretación los hechos razonables"(por todas, sentencia de 13 de febrero de 2018 -casación 2832/2015-, que cita las de 13 de julio y de 7 de diciembre de 2015 - casaciones 1592/2014 y 3271/2014, respectivamente-, de 27 de mayo de 2013 -casación 5159/2010- y de 17 de noviembre de 2011 -casación 1640/2008, si bien la respuesta ha de ser "necesariamente casuística", debiendo atenderse a las circunstancias que concurran en cada supuesto, "sin que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación del modificado por el contratista equivale a la renuncia a la indemnización, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación del modificado"(entre otras, sentencia de 16 de noviembre de 2023 -casación 1057/2021-, que cita las de 26 de abril de 2018 -casación 333/2016-, la de 10 de diciembre de 2019 -casación 2294/2016- y la de 29 de septiembre de 2017 -casación 2237/2015-.

Precisamente en la sentencia de 10 de diciembre de 2019 -casación 2294/2016, referida, se analizó un caso en el que la sentencia de instancia rechazó la indemnización solicitada, esencialmente, por la aceptación del modificado por la contratista sin reparo, objeción o reserva alguna, así como las prórrogas que le fueron otorgadas, "sin otra valoración de las circunstancias, alcance y contenido del modificado, limitándose a afirmar que «puede arriesgarse que el modificado y demás trámites conexos purgaron cuanto se pudo en ellos incluir» -se refiere a la reclamación de hipotéticos y aún reales sobrecostes- sin apoyarse en datos o elementos de prueba concretos que justifiquen tal afirmación", apartándose, por tanto, de la jurisprudencia de esta Sala.

Criterios que entendemos plenamente aplicables a aquellos supuestos en los que el contrato sólo se corrige en cuanto al plazo de ejecución, en el sentido de que, si bien la admisión de la prórroga por el contratista sin reparo u objeción alguna no le impide reclamar por los gastos que la demora le haya ocasionado y estén debidamente acreditados, tampoco la prórroga genera, por sí sola, un derecho del contratista a indemnización, incluso cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al mismo, pues hay que atender a las circunstancias concurrentes en cada caso”.

En consecuencia, la doctrina de la sentencia es la siguiente:

“- La procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por las prórrogas o por los proyectos modificados del contrato, ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que toda prórroga o modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación de la prórroga o del modificado por el contratista sin formular reparo u objeción equivale a la renuncia al derecho a reclamar, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación de las prórrogas o de los modificados sin reserva de indemnización.”


Francisco García Gómez de Mercado

Abogado 


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