La Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de julio de 2025 (RC 7850/2021) confirma que “La
disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en su apartado primero, impide que un profesional colegiado
que en su momento optó por el alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pueda darse de baja
para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social
alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es
ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de
ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia”.
Es cierto que es así, y
de este modo ya lo entendí en su momento cuando opté. Pero te la juegas, porque
depende de tu evolución futura. RETA,
por ejemplo, combina mejor si son unos años de RETA y otros de régimen general
(al final te computa todo), pero en cambio en caso de pluriempleo es peor. La
mutualidad, además, se puede mantener como adicional siempre. De todos modos,
también hay que tener en cuenta la situación económica de las mutualidades. En
fin, es una elección difícil en un momento en que el que no sabes qué va a ser
de tu vida, y que te vincula para siempre. Aparte de que es lo que dice la
norma, puede haber otras razones (p.ej. actuariales), pero es casarse para
siempre y sin divorcio posible.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
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