jueves, 25 de septiembre de 2025

LA ELECCIÓN ENTRE RETA Y MUTUALIDAD DEL ABOGADO AUTÓNOMO ES PARA TODA LA VIDA



La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2025 (RC 7850/2021) confirma que “La disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado primero, impide que un profesional colegiado que en su momento optó por el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia”.
 
Es cierto que es así, y de este modo ya lo entendí en su momento cuando opté. Pero te la juegas, porque depende de tu evolución futura.  RETA, por ejemplo, combina mejor si son unos años de RETA y otros de régimen general (al final te computa todo), pero en cambio en caso de pluriempleo es peor. La mutualidad, además, se puede mantener como adicional siempre. De todos modos, también hay que tener en cuenta la situación económica de las mutualidades. En fin, es una elección difícil en un momento en que el que no sabes qué va a ser de tu vida, y que te vincula para siempre. Aparte de que es lo que dice la norma, puede haber otras razones (p.ej. actuariales), pero es casarse para siempre y sin divorcio posible.

Francisco García Gómez de Mercado
Abogado

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