jueves, 11 de septiembre de 2025

EL CATASTRO NO DEBE DESCONOCER LA CLASIFICACION DEL SUELO


La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2025 (RC 4637/2023) reconoce que el Catastro no puede corregir el planeamiento:
"a) La manifiesta existencia de vías jurídicas apropiadas para superar una "patente desconexión entre la realidad y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística". Si es la propia entidad local -como parece ser el caso- la que está apreciando y declarando esa "patente desconexión", es evidente que puede y debe promover -y aprobar, en el caso de Canarias la totalidad de la competencia de planeamiento municipal es del Ayuntamiento- la modificación del plan; los particulares afectados tienen derecho a instar ese procedimiento de modificación; y una vez aprobado definitivamente y publicado, el Ayuntamiento debe cursar comunicación al Catastro, acompañando certificación, y es a su vista como la Gerencia debe proceder a la alteración de la naturaleza del suelo a efectos catastrales.
b) Una doctrina jurisprudencial en esta materia no debería permitir a la Administración del Catastro separarse de la clasificación del suelo establecida en un plan en vigor ni siquiera cuando existan "indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación", pues la apreciación de la "razonabilidad" de tales o cuales indicios abriría y la del carácter "patente" de la "desconexión" abrirían paso a una subjetividad completamente incompatible con la seguridad jurídica».

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