Aunque la legislación vigente reconozca la acción publica en
materia de urbanismo, los propios Ayuntamientos carecen de ella cuando se trata
de planeamiento aprobado por otros municipios, pero si gozan de legitimación si
tienen un interés legitimo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de
junio de 2025 (RC 5738/2023) declara:
«1º. Un ayuntamiento está legitimado para impugnar la
aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico por parte de otro
ayuntamiento limítrofe o colindante, cuando afecte al ejercicio de las
competencias o a los intereses generales del municipio impugnante.
2º. Los ayuntamientos no están legitimados para el
ejercicio de la acción pública urbanística frente a la aprobación de un
instrumento de planeamiento urbanístico».
La sentencia recurrida examinaba y resolvía las
cuestiones que considera que suponen afectación material a las competencias del
municipio recurrente, pero inadmitía otros motivos, de carácter procedimental,
o relativos a la planificación urbanística del otro municipio por entender que
no asiste al Ayuntamiento la acción pública urbanística, lo que es cierto. Pero
no tenía en cuenta, sin embargo, "que esta entidad local impugnaba el
planeamiento alegando que resultaba afectada directamente, e invocando un
interés general del municipio, como es el conservar lo que denominaba «pulmón
verde» entre ambos municipios, en la zona afectada por la modificación del
planeamiento, y se refería a criterios de ordenación compatibles con el
planeamiento de municipios limítrofes, y a las Directrices de Ordenación
Territorial.
La posible afectación a esos intereses generales confería al
Ayuntamiento recurrente legitimación activa, no limitada al estricto cauce de
la afectación de sus competencias, por lo que, de acuerdo con lo razonado en
los anteriores fundamentos de derecho, y con la respuesta que hemos dado a la
cuestión de interés casacional, ha lugar a estimar el presente recurso de
casación y, en consecuencia, casar y anular la sentencia recurrida."
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado

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