jueves, 15 de enero de 2026

A VUELTAS CON LOS CRITERIOS ORIENTADORES



La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2025 (RC  6914/2022) confirma la contradicción de los criterios de honorarios de los Colegios de Abogados más allá de directrices generales por ser contrarios al Derecho de la Competencia.

Sienta así la siguiente doctrina:

"El artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado texto legal , y con el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , deben interpretarse en el sentido de que se oponen a aquellos Acuerdos que adopten los Colegios de Abogados en materia de fijación de honorarios, que, aún bajo la denominación de "Criterios orientativos a efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas", por su extenso y detallado contenido, su estructura y por su alcance general, puedan calificarse de recomendaciones colectivas en materia de precios, por ser evidente que están directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales en cuanto produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del territorio nacional, mediante la fijación de forma directa o indirecta de precios.
El término "criterios orientativos", a que alude la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios, de modo que no autoriza a que se establezcan, aun a los limitados efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones incluidos los baremos con indicaciones concretas de honorarios".

Como quiera que el recurso de casación es de 2022, la Sentencia no analiza el impacto del art. 6 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que en su letra e) comprende el derecho de información sobre "Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios". Lo cual parece claro que excede de las simples "pautas o directrices con algún grado de generalidad" que admite el Alto Tribunal. 

Esperemos que el Tribunal Supremo se pronuncie próximanente ya con aplicación de la Ley Orgánica de 2024, y revise su criterio.

Francisco García Gómez de Mercado Linkedin

Abogado

No hay comentarios: