Ha sido noticia recientemente, que el Tribunal Constitucional afirma que los jueces no pueden fundamentar las sanciones administrativas en motivos distintos de los indicados por la administración. Es decir, si a tal persona o empresa se le sanciona por la Administración por unos determinados hechos y su subsunción en una determinada norma sancionadora, no es posible que la Justicia, en el recurso contencioso-administrativo, admita el error de calificación de la Administración y, recalificando la infracción, confirme la sanción.
Esta doctrina, en realidad, no es nueva.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2025 (Rec. 285/2023), que es de la que se han hecho eco diversos medios, señala que “Por lo que respecta a la eventualidad de que los órganos judiciales, al revisar la legalidad de la sanción de expulsión impuesta por la Administración, la confirmen con base en circunstancias no incluidas en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa enjuiciada, es pertinente recordar que la STC 87/2023, FJ 3.b), indicó que los datos que no figuran en la resolución sancionadora -que, en virtud de su naturaleza de acto sancionador, es la única que puede esgrimir los motivos para castigar- "no pueden integrarse ex novo en vía judicial como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la administración que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción", concluyendo que tal proceder judicial había de reputarse lesivo de los derechos a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).”
Así, la previa Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2023, de 17 de julio (Rec. 2353/2022) sostiene “que el dato de las dos detenciones no figura en el acto sancionador, y por tanto no pueden integrarse ex novo en vía judicial como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la administración que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción”.
Llama la atención que ambas sentencias, de 2023 y 2025 se refieren a las sanciones de expulsión de extranjeros.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
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