domingo, 5 de marzo de 2017

El usufructuario no tiene derecho a justiprecio por fallecimiento anterior a la expropiación

 


El usufructo suele tener carácter vitalicio. En tal caso, si el dueño fallece antes de la expropiación, el usufructo se extingue y su titular no puede reclamar una indemnización en el expediente de justiprecio.

Aborda esta cuestión la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2016 (RC 1770/2015):

TERCERO.- Los motivos primero, segundo y tercero pueden ser examinados conjuntamente, en cuanto frente a la consideración en la sentencia de que la recurrente no tiene otro título que el de usufructuaria de la finca legada a la Congregación de las Hermanitas de los Pobres y de que la reclamación del justiprecio se formula en la demanda como si fuese titular del pleno dominio, ignorando así los derechos que pudieran corresponder a la nuda propietaria, lo que se esgrime en los indicados tres motivos como argumento esencial es su condición de heredera por fallecimiento del testador con posterioridad a la ocupación de la superficie expropiada.
Fallecido en efecto el Sr. Sixto con posterioridad a la ocupación de la parte de la finca expropiada y, en consecuencia, ya no formando parte del caudal hereditario al tiempo de la sucesión (recordemos que los derechos de la sucesión se trasmiten desde el momento de la muerte, artículo 657 del Código Civil ), los motivos que examinamos necesariamente deben estimarse, en cuanto el derecho a la reclamación y cobro del justiprecio, salvo disposición testamentaria en contrario, inexistente en el caso de autos, viene a acrecer el caudal hereditario correspondiente al heredero, sucesor del difunto en todos sus derechos y obligaciones ( artículo 66 del Código Civil ).
Es de advertir en línea con lo expuesto que si hubiera sido voluntad del testador compensar a la legataria por la desaparición de su patrimonio de la titularidad o de parte de los bienes legados, nada le impedía haberlo manifestado en testamento posterior.
Pero es que, además, debemos significar que el titular de un derecho real de usufructo, que le confiere el derecho real de uso en su calidad de usufructuario, sí tiene legitimación para intervenir en el proceso expropiatorio en cuanto el justiprecio de su derecho viene determinado en atención a la valoración del bien o derecho expropiado.


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