28.5.26

PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE

 








 









La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo 2026 (RC 4161/2024) confirma la doctrina del Alto Tribunal recogida en la sentencia de 21 de mayo de 2024 (RC 2524/2021), que reitera lo expresado en las sentencias 201/2019, de 22 de mayo, y 1079/2019, de 16 de julio, en el sentido de que el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los contratos administrativos es el establecido en la LGP, quedando expresamente excluida la aplicación supletoria del CC en esta materia.

“Y de este modo, la sentencia de 21 de mayo de 2024 razonó:
"1.- Esta Sala ha mantenido en las sentencias 201/2019, de 22 de mayo (recurso 904/2015 ) y 1079/2019, de 16 de julio (recurso 1312/2016), con cita de otras anteriores, que "en la contratación administrativa el plazo de prescripción es el determinado en la L.G.P., y no se aplica el Código Civil", criterio que es seguido por la sentencia impugnada.
De acuerdo entonces con lo establecido por el artículo 7.1 de la LCAP, aplicable en este caso y que antes hemos transcrito, el indicado contrato administrativo de gestión de servicios públicos se regirá por la citada LCAP y sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, en este caso, el artículo 25.1 de la LGP en cuanto al plazo de prescripción, lo que hace innecesario acudir a las normas de derecho privado.
2.- La parte recurrente sustenta su elección del plazo de 15 años, establecido en la redacción original del artículo 1964 del Código Civil , en el criterio mantenido por esta Sala en las sentencias 102/2019, de 29 de enero (recurso 694/2018 ) y 293/2020, de 2 de marzo (recurso 2782/2019).
Las citadas sentencias examinaban un caso de incumplimiento de convenios urbanísticos, y razonaban que el plazo de prescripción de 4 años del artículo 25.1 de la LGP, antes transcrito, no se refería ni resultaba aplicable a la acción dirigida al cumplimiento de un convenio urbanístico, lo que no constituye nuestro caso.
Sin embargo, en contra de la tesis sustentada por la parte recurrente, las dos sentencias de esta Sala que cita sostienen que el plazo establecido por el artículo 25.1 a LGP se refiere al ejercicio por los acreedores del derecho a hacer efectivas, mediante su reconocimiento o liquidación por la Administración, "...las obligaciones de carácter económico asumidas por la misma, a cargo de la Hacienda Pública, de retribuir los servicios o prestaciones realizados a su favor".
Añaden las dos sentencias de la Sala que estamos citando que la anterior interpretación se deduce el apartado b) del propio artículo 25.1 LGP:
 
"...Así se desprende del propio artículo 25.1.b) cuando establece el mismo plazo de prescripción una vez reconocidas o liquidadas las deudas, utilizando términos como "pago de las obligaciones" o "reclamación por los acreedores", con lo que se está haciendo referencia, en todo caso, al cumplimiento y satisfacción de las concretas deudas asumidas y derivadas de la relación de servicio o prestacional establecida con los acreedores".
Los elementos determinantes de la inclusión de la acción ejercitada en el ámbito de aplicación del plazo de prescripción del artículo 25 de la LGP , que se indican en las indicada sentencias de esta Sala, están presentes en el caso examinado en este recurso, en el que la sociedad recurrente ejercita el derecho a hacer efectiva, mediante su reconocimiento y liquidación por la Administración local, la obligación de carácter económico asumida por la misma de retribuir los servicios realizados a su favor, mediante la actualización de las tarifas pactadas en el contrato administrativo de concesión del servicio municipal de abastecimiento de agua, que la propia parte recurrente concreta en su reclamación en una cantidad determinada.
De acuerdo con lo anterior, debemos reiterar el criterio de esta Sala expresado en las sentencias 201/2019, de 22 de mayo y 1079/2019, de 16 de julio y, en consecuencia, confirmar el criterio de la sentencia impugnada sobre la aplicación en el presente caso del plazo de prescripción de 4 años, establecido por el artículo 25.1 de la LGP.
Sobre la segunda cuestión -determinación del dies a quo- en los contratos de servicio público que tienen por objeto prestaciones de tracto sucesivo, esta Sala en sentencia de 28 de junio de 2021 (RC 867/202), a propósito de un contrato de gestión del servicio de recogida de residuos urbanos, razonó lo siguiente:
 
"Esta constatación es relevante porque, tratándose de una obligación continuada, el interés de la Administración titular del servicio público queda íntegramente satisfecho cada vez que, ajustándose a la periodicidad pactada, el contratista realiza la correspondiente actividad. Por referirnos al supuesto aquí examinado, cada vez que recoge la basura en la localidad. Por ello, los pagos periódicos que la Administración le hace al contratista no son a cuenta. Y no lo son porque, en principio, se refieren a prestaciones ya íntegramente llevadas a cabo. Esto es diferente de lo que ocurre en el contrato de obra, donde sólo puede saberse si la prestación ha sido realizada de manera completa y satisfactoria una vez que la obra está concluida y ha sido recibida: aquí sí tiene sentido calificar los pagos parciales como a cuenta, puesto que están sujetos a lo que resulte de la liquidación final".
A partir de los razonamientos anteriores, la sentencia de esta Sala llega a la conclusión de que el plazo de prescripción de las acciones de reclamación relacionadas con las prestaciones ya realizadas comienza a correr desde el momento en el que la Administración debió hacer cada pago parcial:
"De todo lo expuesto se desprende que, en una obligación continuada, como es la de ocuparse de la recogida de los residuos urbanos, cada prestación es autónoma, en el sentido de que su realización correcta satisface el interés de la Administración titular del servicio público. Por consiguiente, los pagos periódicos al contratista se refieren -salvo prueba en contrario- a prestaciones ya íntegramente realizadas; no a partes de una única prestación que aún no se ha completado. Como corolario de ello, forzoso es concluir que el plazo para reclamar intereses de demora comienza a correr en el momento en que la Administración debió hacer cada pago parcial y no lo hizo".
Este es el criterio seguido por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lugo, que consideró que la reclamación de la parte recurrente puede hacerse efectiva cada vez que finalice el ejercicio correspondiente, señalando al respecto:
"...se trata de una reclamación dineraria, que se puede exigir una vez finalice el ejercicio correspondiente (año tras año) de modo que no cabe acudir, como así se desliza en la demanda a la liquidación definitiva del contrato a los efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción".
Así resulta del contrato administrativo de concesión del servicio de abastecimiento de agua (folios 107 a 146 del expediente administrativo), que en el artículo 30.2 del pliego de condiciones establece, con la finalidad de garantizar el equilibrio económico financiero de la concesión, que "el Concello revisará anualmente las tarifas vigentes", revisión que tomará como referencia, de acuerdo con el artículo 34.1 del pliego de condiciones, "el incremento experimentado por el índice de referencia en el período de julio a julio".
Estimamos, por tanto, de aplicación la regla del artículo 25.1.a) LGP que establece que el plazo de prescripción de que se trata "...se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse"…
Por aplicación de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica procede, confirmar nuestra doctrina sobre la aplicación al contrato administrativo de servicios del plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 25.1 de la LGP, cuyo cómputo, en su caso, debe iniciarse desde la fecha en que en que la Administración debió hacer cada pago parcial y no lo hizo."

Francisco García Gómez de Mercado Linkedin

Abogado


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