Con el “doble tiro” se hace referencia a la posibilidad de la Administración de dictar un nuevo acto cuando el anterior ha sido anulado, y las posibilidades que pueda tener la Administración a la hora de dictar ese nuevo acto.
La Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de junio de 2026 (RC 2838/2024) sienta la siguiente doctrina:
“Las sentencias judiciales deben cumplirse en sus propios términos (arts.
118 CE y 103 y concordantes LJCA), de suerte que la Administración no puede,
con ocasión de su ejecución, introducir decisiones, cargas u obligaciones al
vencedor del proceso para el que no hubiera sido habilitada expresamente en el
fallo y que empeoren la situación jurídica del favorecido por él”.
Esta declaración tan amplia
deriva de que “Anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de
un BICE -en este caso, el Puerto de Bilbao- y los valores individualizados
notificados en su aplicación, la Administración carece de facultad propia y,
por tanto, no puede, en modo alguno, en ejecución de dicha sentencia y con
sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar
una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles
efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial
anulada”.
La anulación de un acto en vía
judicial con posible dictado de un nuevo acto abre distintas posibilidades, no
examinadas por la sentencia, y que han sido apreciadas por sentencias
anteriores:
1º.- La anulación por motivos
formales produce la retroacción de actuaciones, lo que conlleva que deba
volverse al procedimiento para que en este se subsane el vicio formal, momento
en el que debe de continuar el procedimiento. La resolución, lógicamente, será
un nuevo acto y no puede cuestionarse por razones de fondo en ejecución de
sentencia. La ejecución de sentencia solo puede afectar a que efectivamente se
retrotraiga el procedimiento y se continúe.
2º.-. En el caso de la anulación
parcial por motivos de fondo, el nuevo acto se adopta en ejecución de lo
resuelto y ordenado por el Tribunal sentenciador, debiendo ajustarse a la
ejecutoria, y resolviéndose las discrepancias en el mismo incidente de ejecución.
3º.- La nulidad radical o
anulación total por motivos de fondo comporta el inicio de un nuevo
procedimiento, limitándose la ejecución de la sentencia a anular la actuación
habida, pero la nueva actuación es un acto administrativo genuino (aunque
lógicamente debe respetarse lo decidido en sentencia).
En el presente caso, el acto
administrativo se anuló porque “empleó una metodología incorrecta, ordenando
la retroacción para que se dictara una nueva ponencia y anulando los actos que,
con base en aquella ponencia, habían fijado los valores catastrales de los
inmuebles”. Nos encontraríamos en el tercer supuesto. Sin embargo, el Alto Tribunal entra a
discutir aspectos que van más allá de lo ordenado por sentencia (metodología
aplicable) y sienta una regla general de que el nuevo acto (en cualquier
supuesto) no
Pues bien, ahora el Alto Tribunal
dice que la nueva actuación (el doble tiro) no puede ser más perjudicial para
el recurrente, lo que vendría a entroncar con el principio tradicional de “non
reformatio in peius” (que el resultado del recurso no puede ser más
perjudicial para el recurrente), que la propia sentencia menciona.
Aunque la sentencia realmente habla mucho más de la retroactividad que de este aspecto, termina aludiendo a que “existe otra consideración que no es improcedente consignar al caso. A la hora de precisar el alcance del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución de la sentencia favorable en sus propios términos ( art. 24 CE), puede advertirse además que, con el proceder que hemos examinado, la parte recurrente en casación se ha podido ver perjudicada en el trato dispensado por la Administración ejecutante -y por los Tribunales que avalan ese exceso-, si se pone en relación el contenido explícito del fallo realmente dictado con otro en el que se hubiera podido declarar, de manera expresa, la autorización a la Administración para dotar de eficacia retroactiva a la nueva ponencia de valores que esta debía elaborar, de suerte que esta quedara autorizada al efecto.”
En definitiva, con esta nueva
doctrina, en cualquier caso, el nuevo acto (el doble tiro), si es dable
dictarlo, no puede ser más perjudicial para el recurrente que el anulado, salvo
que lo permite expresamente el fallo.
Abogado

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