9.7.26

DE NUEVO SOBRE EL DOBLE TIRO Y LA "REFORMATIO IN PEIUS"


Con el “doble tiro” se hace referencia a la posibilidad de la Administración de dictar un nuevo acto cuando el anterior ha sido anulado, y las posibilidades que pueda tener la Administración a la hora de dictar ese nuevo acto.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2026 (RC 2838/2024) sienta la siguiente doctrina: “Las sentencias judiciales deben cumplirse en sus propios términos (arts. 118 CE y 103 y concordantes LJCA), de suerte que la Administración no puede, con ocasión de su ejecución, introducir decisiones, cargas u obligaciones al vencedor del proceso para el que no hubiera sido habilitada expresamente en el fallo y que empeoren la situación jurídica del favorecido por él”.

Esta declaración tan amplia deriva de que “Anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE -en este caso, el Puerto de Bilbao- y los valores individualizados notificados en su aplicación, la Administración carece de facultad propia y, por tanto, no puede, en modo alguno, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada”.

La anulación de un acto en vía judicial con posible dictado de un nuevo acto abre distintas posibilidades, no examinadas por la sentencia, y que han sido apreciadas por sentencias anteriores:

1º.- La anulación por motivos formales produce la retroacción de actuaciones, lo que conlleva que deba volverse al procedimiento para que en este se subsane el vicio formal, momento en el que debe de continuar el procedimiento. La resolución, lógicamente, será un nuevo acto y no puede cuestionarse por razones de fondo en ejecución de sentencia. La ejecución de sentencia solo puede afectar a que efectivamente se retrotraiga el procedimiento y se continúe.

2º.-. En el caso de la anulación parcial por motivos de fondo, el nuevo acto se adopta en ejecución de lo resuelto y ordenado por el Tribunal sentenciador, debiendo ajustarse a la ejecutoria, y resolviéndose las discrepancias en el mismo incidente de ejecución.

3º.- La nulidad radical o anulación total por motivos de fondo comporta el inicio de un nuevo procedimiento, limitándose la ejecución de la sentencia a anular la actuación habida, pero la nueva actuación es un acto administrativo genuino (aunque lógicamente debe respetarse lo decidido en sentencia).

En el presente caso, el acto administrativo se anuló porque “empleó una metodología incorrecta, ordenando la retroacción para que se dictara una nueva ponencia y anulando los actos que, con base en aquella ponencia, habían fijado los valores catastrales de los inmuebles”. Nos encontraríamos en el tercer supuesto.  Sin embargo, el Alto Tribunal entra a discutir aspectos que van más allá de lo ordenado por sentencia (metodología aplicable) y sienta una regla general de que el nuevo acto (en cualquier supuesto) no

Pues bien, ahora el Alto Tribunal dice que la nueva actuación (el doble tiro) no puede ser más perjudicial para el recurrente, lo que vendría a entroncar con el principio tradicional de “non reformatio in peius” (que el resultado del recurso no puede ser más perjudicial para el recurrente), que la propia sentencia menciona.

Aunque la sentencia realmente habla mucho más de la retroactividad que de este aspecto, termina aludiendo a que “existe otra consideración que no es improcedente consignar al caso. A la hora de precisar el alcance del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución de la sentencia favorable en sus propios términos ( art. 24 CE), puede advertirse además que, con el proceder que hemos examinado, la parte recurrente en casación se ha podido ver perjudicada en el trato dispensado por la Administración ejecutante -y por los Tribunales que avalan ese exceso-, si se pone en relación el contenido explícito del fallo realmente dictado con otro en el que se hubiera podido declarar, de manera expresa, la autorización a la Administración para dotar de eficacia retroactiva a la nueva ponencia de valores que esta debía elaborar, de suerte que esta quedara autorizada al efecto.”

En definitiva, con esta nueva doctrina, en cualquier caso, el nuevo acto (el doble tiro), si es dable dictarlo, no puede ser más perjudicial para el recurrente que el anulado, salvo que lo permite expresamente el fallo.

 

Francisco García Gómez de Mercado Linkedin

Abogado

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