2.7.26

LA ENERGÍA EN EL REAL DECRETO-LEY 18/2026

 





































  • Así, el capítulo I de este real decreto-ley contempla medidas en materia energética.

-Concreta el régimen de elaboración, adopción, mantenimiento y revisión de normas técnicas sobre estándar y sello de los proyectos renovables.

-En la evaluación de los proyectos de repotenciación de líneas se analizará el impacto incremental con respecto a la situación existente.

-Se revisan las obligaciones de instalación de infraestructura de recarga por parte de los operadores de estaciones de servicio, con la finalidad de asegurar que las obligaciones incorporadas se pueden llevar a cabo con plenas garantías: es necesaria la modificación para garantizar la coherencia en la elaboración de los listados de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructura de recarga eléctrica, que permita a los titulares identificar si la correspondiente estación de servicio es un sujeto obligado, y es igualmente imprescindible clarificar los plazos de puesta en servicio de la infraestructura de recarga eléctrica.

Debemos añadir que la  disposición adicional segunda prevé una obligación para las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles de dar la adecuada publicidad a las medidas fiscales temporales en materia energética.

La disposición adicional séptima, por su parte, adelanta de forma excepcional el establecimiento del listado de estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga en los términos establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, para que este sea aprobado y publicado en un plazo máximo de 4 meses para ofrecer una señal en el año en curso, así como al primer semestre de 2028, y, de esta manera, agilizar la urgente y necesaria electrificación del parque móvil.

-Se reconoce el conjunto de obligaciones que deben ser aplicables a las infraestructuras de evacuación compartida de instalaciones de producción. 

-En el caso de las redes de distribución, se incorporan de forma expresa funciones encomendadas a las empresas distribuidoras en el ámbito de las redes que gestionan, el llevar a cabo e impartir las instrucciones necesarias para la correcta operación de sus redes, incluyendo el control de tensión.

-Se permite el cierre de las instalaciones cuando se cumplan determinadas condiciones que lo hagan posible sin comprometer la seguridad de suministro, con independencia del pronunciamiento expreso de la autoridad competente; así como, reservar la titularidad de las instalaciones de bombeo al operador del sistema únicamente en los territorios no peninsulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, mientras que en Baleares, Ceuta y Melilla, y en los demás supuestos, se asignará mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

-Se habilita una nueva categoría de medidas de emergencia en los territorios no peninsulares para la provisión de reserva rodante mediante baterías

-Se prevé que el incumplimiento del pago correspondiente a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrá suponer la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión. La caducidad de los permisos de acceso y conexión por estas u otras causas supondrá que los sujetos titulares pierdan el derecho a cualquier minoración o devolución de la prestación por reserva de capacidad.

-Se adoptan medidas para garantizar que la reducción de los tipos impositivos aplicables a los carburantes alcance íntegramente a las personas consumidoras y usuarias, evitando que el importe de la reducción se destine, total o parcialmente, a incrementar los márgenes empresariales, o que sus efectos sean neutralizados mediante incrementos no justificados de los precios o márgenes en la cadena de distribución; sin perjuicio de la libertad de fijación de precios propia del mercado de productos petrolíferos. A tal efecto se establecen obligaciones y facultades de información y supervisión; y en particular dos sistemas permanentes: uno por el cual los operadores mayoristas habrán de remitir información periódicamente a la Comisión; otro de seguimiento de los márgenes brutos de distribución.

Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere a la actualización, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al semiperiodo 2026-2028.

 

  • El capítulo II recoge medidas tributarias, que también afectan a la energía:

-Bajada temporal del  Impuesto sobre Hidrocarburos para la gasolina y el gasóleo (y subida profresiva de otros productos en que se había rebajado).

-Supresión de la rebaja del IVA y el  Impuesto Especial sobre la Electricidad con un mecanismo de salvaguarda que permita, en el caso de un eventual deterioro de la situación y una evolución desfavorable del IPC de estos productos energéticos, igualmente recuperar las medidas anteriores de manera extraordinaria y temporal, durante el mes de agosto y septiembre de 2026.

-Otras modificaciones sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

-Se habilita la necesaria actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico de instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos aplicables al semiperiodo 2026-2028 para adaptarse a esta modificación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El capítulo se completa con la disposición adicional primera, que establece el mecanismo de compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.

A su vez, la disposición adicional sexta establece que las modificaciones relativas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica establecidas en este real decreto-ley se considerarán cambio regulatorio a los efectos de revisión de los contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos antes de su entrada en vigor a fin de facilitar, respetando las relaciones contractuales en al ámbito privado, la traslación de los efectos de esta necesaria y urgente medida al conjunto de los consumidores.

 

  • Por su parte, el capítulo IV incorpora medidas en materia de transportes, con referencias a los costes energéticos:

-Se mantiene la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera.

-Se establece una nueva ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.


  • Finalmente, el capítulo V contempla medidas de carácter social, y la energía vuelve a ser reelvante: 

Se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

 



 



 

 



No hay comentarios: