15.10.26

Desistimiento en licitaciones públicas

 


La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2026 (Rec. 7320/2023) declara que  "en virtud del artículo 152.3 de la LCSP el requisito que la Administración debe observar para desistir de un contrato administrativo es la concurrencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. Es evidente que junto a ello deberá darse cumplimiento a las exigencias de publicación y notificación que imponen los apartados 1º y 2º del artículo 152."

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