1.10.26

No hay responsabilidad por anulación de una legalización


La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2026 (RC 5217/2024) sienta la doctrina de que "no es indemnizable en caso de anulación de licencias urbanísticas aquella parte de la obra que fue ejecutada sin licencia, aunque hubiera sido objeto de legalización posterior".

"Se plantea ante la Sala en el presente recurso de casación si la responsabilidad patrimonial de la Administración por la anulación de licencias urbanísticas comprende las licencias de legalización de edificaciones previamente ejecutadas sin licencia".

"Por supuesto, la legalización posterior de las obras realizadas sin licencia implica un juicio favorable a la viabilidad urbanística de la construcción, con igual alcance en este ámbito que el otorgamiento de licencia previa. Se trata de títulos habilitantes de igual entidad. Pero la responsabilidad patrimonial de la Administración por anulación de licencias o «títulos administrativos habilitantes de obras» -supuesto de responsabilidad con expreso respaldo legal en el artículo 48.d) TRLSRU- está necesariamente sujeta a los principios o requisitos básicos de la responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 32 LRJSP), entre ellos que el daño que sufre el administrado sea consecuencia directa e inmediata del funcionamiento normal o anormal de aquélla."

"La contribución causal del perjudicado al daño, en función de su entidad, puede exonerar de responsabilidad a la Administración o atenuarla. Según el artículo 48.d), la Administración queda eximida de responsabilidad cuando el interesado incurre en dolo, culpa o negligencia grave."

Según el Alto Tribunal, "La atribución causal de ese daño al Ayuntamiento descansa en la improcedente autorización para realizar la obra (SSTS de 26 de septiembre de 2000, rec. 3456/96; 20 de enero 2005, rec. 4644/2001, 27 de mayo de 2008, rec. 1678/2004, y las muchas que éstas citan). El vínculo o elemento de conexión entre ambos actos radica en que la autorización o licencia urbanística genera en quien la obtiene la legítima confianza en la legalidad de la obra licenciada y su derecho a ejecutarla y mantenerla. Por tanto, la licencia constituye un acto anterior en el tiempo al daño. Solo cuando esa confianza se ha visto defraudada por la anulación de la licencia, puede decirse que la lesión es imputable a la Administración autorizante.

Ahora bien, no ocurre lo mismo cuando el damnificado actúa por propia iniciativa y realiza una construcción sin contar con la licencia preceptiva. En ese caso no puede haber confianza en la licencia porque, sencillamente, no hay tal. La licencia otorgada en el procedimiento de regularización es un acto posterior y, por eso, inhábil para inducir a la realización de la obra o de la parte de ésta no cubierta por la licencia."

Se basa pues la sentencia en un requisito de traición de la confianza legítima, que no aparece explícito en la Ley, para negar la responsabilidad por la anulación de una licencia posterior a la obra. Pero, cuando menos, esa confianza legítima debería operar desde su otorgamiento, ¿no podría haber daños posteriores, como el cese de un negocio posterior a la licencia, o los daños causados al adquirente posterior a la licencia? La sentencia es bastante simple y quizá hagan falta nuevos pronunciamientos del Alto Tribunal para acabar de confirmar o no y de perfilar esta doctrina. A tener en cuenta que la vulneración de la confianza legítima puede ser un título de imputación autonómo (Cfr. STS 25-9-2025, Rec. 16/2023).

Francisco García Gómez de Mercado Linkedin 

Abogado 


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