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6.5.24

LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA DEBEN CONSIDERARSE DE CUANTÍA INDETERMINADA


La 
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2024 (RC 4835/2022) declara que "la sanción a un Abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de seis meses no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata."



Francisco Garcia Gomez de Mercado

Abogado

6.3.23

LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA SON APELABLES

 Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2022 (RC 7778/2018), "Como señala el auto de admisión a trámite del recuro de casación, la cuestión de interés casacional de este recurso se formula en los mismos términos que la cuestión planteada en el recurso 3608/2020, que ya fue respondida en la sentencia de esta Sala 6/2022, de 11 de enero, a que antes hemos hecho referencia, por lo que, por aplicación de los principios de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la ley, y de conformidad con los razonamientos anteriores y la posición de las partes en este recurso, procede reiterar como criterio jurisprudencial que en las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, por trascender la sanción de la mera dimensión pecuniaria porque junto con un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe de considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación."