lunes, 6 de mayo de 2024

LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA DEBEN CONSIDERARSE DE CUANTÍA INDETERMINADA

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2024 (RC 4835/2022) declara que "la sanción a un Abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de seis meses no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata."



Francisco Garcia Gomez de Mercado

Abogado

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