martes, 9 de marzo de 2021

NO SE PUEDE MODIFICAR UNA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL PARA IMPEDIR UNA INFRAESTRUCTURA


La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020 (RC 7007/2018) confirma la declaración de nulidad de los acuerdos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para la ampliación de Zona ZEPA pues, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, incurriendo en desviación de poder.

Así, el Alto Tribunal expone que "tal actuación ---ampliación territorial y propuesta comunitaria---, plasmada en el Decreto impugnado, ha sido anulada por la sentencia de instancia que, dicho en síntesis, ha considerado que, con su actuación, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha ha incurrido en desviación de poder. En síntesis, pues, la Sala de instancia ha dicho: "Pero lo que no cabe en ningún caso, es perseguir una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal, amparándose en la apariencia de la necesidad de ampliación y conservación de espacios naturales, por muy loable que pueda resultar tal propósito"."

El Tribunal Supremo confirma la sentencia y advierte que " Por todo lo expuesto, debemos concluir señalando que lo decidido, motivado y razonado por la sentencia de instancia se ajusta a toda la jurisprudencia de precedente cita, por cuanto la finalidad perseguida por la Administración recurrente, en realidad, no ha sido ---o no se ha acreditado--- el cumplimiento de los mandatos medioambientales contenidos en el artículo 4 de la Directiva Aves, pues tal cumplimiento ha de realizarse con la finalidad protectora que de la norma europea se deduce y, como veremos en seguida, en el adecuado marco de ejercicio de todas las competencias concurrentes, y con respeto de las correspondientes a todas las Administraciones públicas titulares de las mismas".

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