Con arreglo al art. 21.2 y 3 LPAC, “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea". Y “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
Ahora bien, ¿qué sucede si el procedimiento cuenta con plazos parciales que sumados exceden de tres meses? La solución, para la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2020 (RC 1193/2020) es que se aplique el plazo de seis meses. Dice así: "Procede, en consecuencia, reiterar, como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada, que, conforme al art. 42.2 y 3 de la Ley 30/92 ( art. 21.2 y 3 de la Ley 39/15) "el plazo de caducidad de los procedimientos administrativos -que no tengan previsión normativa al respecto- será de tres meses, salvo que la regulación del procedimiento contenga trámites, con plazos que - sumados- excedan de esos tres meses, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses".
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