La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2023 (RC 1026/2022) recuerda que los Ayuntamientos no pueden hacer referéndums sobre materias que no sean de su competencia (en el caso, el tipo de arena de la playa).
Así, "Los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local han sido interpretados en la STS de 17 de febrero de 2000, recurso contencioso administrativo 404/1988, FJ Quinto:
"Hay que destacar, ante todo, que dichos requisitos son concurrentes y, dados los términos en que se formulan, revelan un designio del legislador ciertamente restrictivo respecto de esta fórmula de participación popular en el procedimiento de adopción de decisiones municipales, inspirado en el sistema de representatividad electiva. La consulta popular a los vecinos no se permite para cualquier asunto, ni siquiera para aquellos que tengan un interés relevante para los vecinos; es preciso, además, que se trate de asuntos de "carácter local", por un lado, y que respecto de ellos el Municipio tenga "competencias propias", por otro. La demanda insiste en que se trata de una cuestión que "afecta a los intereses de los vecinos de Algeciras", y a ello nada habría que oponer, en principio: pero lo decisivo, a los efectos del litigio, no es sólo que exista aquel interés sino que el "asunto" (por emplear la expresión utilizada en el artículo 71 de la Ley de Régimen Local) que lo genera sea, ante todo, de "carácter local"".
Su interpretación ha sido reiterada en la esgrimida STS de 15 de noviembre de 2012, recurso contencioso administrativo 546/2010, no análoga al supuesto de autos. Y más recientemente en la STS de 25 de septiembre de 2023, recurso n.º 1013/2022.
Aquí no estamos ante un supuesto referido al planeamiento urbanístico con competencias compartidas entre distintas Administraciones, al igual que acontece en el supuesto enjuiciado en la invocada STS de 23 de septiembre de 2008, recurso contencioso administrativo 474/2006.
En el supuesto objeto de enjuiciamiento se trata de una materia en que la competencia para regenerar una playa es plenamente estatal por lo que no reúne los requisitos del precitado articulo 71 sobre competencia propia de carácter local con especial relevancia para los intereses de los vecinos.
Tal ausencia de competencia municipal se expresa en el acuerdo recurrido más arriba transcrito respecto a los criterios técnicos de los profesionales sobre la materia con referencia al informe de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife de 1 de agosto de 2022.
Así el informe de la Subdirección General de recursos, reclamaciones y relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio para la Transición Ecología y el Reto Demográfico, de 16 de septiembre de 2022, relata que la Dirección General de Costas y el Mar indicaba a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de Canarias el 26 de noviembre de 2021 diversos puntos y entre otros puntos señalaba:
"el proyecto presentado por la Comunidad Autónoma de Canarias, la arena prevista era arena de machaqueo. Evidentemente la arena procedente de dragado reúne características de mayor calidad que la procedente de machaqueo, pero este Ministerio tiene serias dudas sobre la existencia de un banco de arena marino, explotable, en las proximidades de la zona de actuación"."
Francisco Garcia Gomez de Mercado
Abogado
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