miércoles, 6 de marzo de 2024

RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE AGUAS

Los Ayuntamientos pueden ser responsables de los vertidos a los ríos frente a las Confederaciones Hidrográficas.


Como significa la Sentencia del TSJ de Madrid Sección 10ª de 19 de diciembre de 2016 (PO 31/2015), “ es responsabilidad del Ayuntamiento la obtención de las pertinentes autorizaciones de vertidos de la Confederación Hidrográfica correspondiente”.

Como señala para un caso semejante la Sentencia del TSJ de Madrid Sección 10ª de 29 de septiembre de 2019 (PO 94/2018):

“Habida cuenta de las alegaciones formuladas por la parte actora en su escrito de demanda en relación con el valor del acta de constancia y toma de muestras levantada por los agentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ha de traerse a colación el valor que cabe atribuir a las denuncias de los agentes medioambientales del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico como medio idóneo para acreditar la infracción pues los hechos constatados por los funcionarios a quienes se reconoce la condición de agentes de la autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, las cuales tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados, conforme a lo prevenido en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( artículo 137.3 de la Ley 30/1992 ).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuye a los informes y actas de los agentes de la autoridad y dependientes administrativos un principio de veracidad y fuerza probatoria al responder a una realidad apreciada directamente por los agentes, todo ello salvo prueba en contrario; y en este sentido la Sentencia de dicho Tribunal de 14 de septiembre de 1990 (861/1979), al razonar sobre la adopción de tal criterio afirma, que cuando la denuncia es formulada por un agente de la autoridad especialmente encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, incluso a sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en vía administrativa como contencioso administrativa, ya que constituye garantía de una acción administrativa eficaz". Es cierto, tal como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril , que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales o administrativas, comportando aquélla que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sentenciador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Pero, como ha tenido ocasión de señalar esta misma Sala en Sentencia de 12 de marzo de 1996, los documentos en los que el funcionario actuante investido de autoridad refiere los hechos por él constatados y sus circunstancias superan la condición de mera denuncia para ser considerados como prueba, es decir, con valor probatorio, y con la consecuencia del desplazamiento del onus probandi al presunto infractor.
En el caso que venimos analizando, en atención al contenido del acta levantada así como al contenido de las actuaciones posteriores practicadas inmediatamente después de la fecha del acta, como pasamos a relatar, no cabe concluir, como pretende el ayuntamiento sancionado, que el acta presente las irregularidades que denuncia habida cuenta de que dicho documento refleja los hechos observados directamente por el funcionario público actuante, refleja todos los datos y circunstancias observados directamente por el agente de la confederación hidrográfica, así como el momento y lugar en el que tuvo lugar la inspección realizada…
Por tanto, aun cuando el acta no aparezca firmada por el titular o representante del vertido no cabe negar que pueda desplegar plenos efectos probatorios pues no se observa que incurra en irregularidad invalidante dado que el ayuntamiento sancionado tuvo oportunidad de asistir a dicho acto y, en consecuencia, se ha guardado la necesaria contradicción en el acto de recogida y entrega de la muestra contradictoria; por otra parte, su contenido tampoco aparece desvirtuado por prueba alguna realizada por el ayuntamiento sancionado quien se limita a negar eficacia al acta, ocurriendo que pudo, no solamente acompañar al agente actuante en su labor de inspección para realizar in situ las manifestaciones que estimara oportunas…”.

La posible responsabilidad municipal ha sido confirmada por varias sentencias del Alto Tribunal. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 (RC 430/2021) confirma la sanción vertidos contaminantes al río Barbaña y rechaza la alegación relativa a la falta de culpabilidad del Ayuntamiento porque no puede asumir los costes de depuración con una mejora o una nueva estación depuradora de aguas residuales.

En particular, sobre la cuestión de si la responsabilidad del Ayuntamiento por vertidos de aguas residuales procedentes de urbanizaciones exige o no la previa recepción de la urbanización, la Sentencia del Tribunal Supremo de de 20 de diciembre de 2022 (RC 1444/2022 ) declara que "si bien la responsabilidad municipal se inicia con la recepción formal de la urbanización, cuando un Ayuntamiento concede la correspondiente licencia para la construcción de edificaciones destinadas a viviendas y se autoriza tácitamente la ocupación, o no se evita dicha ocupación, antes de que se haya ejecutado plenamente la urbanización y se proceda a su recepción, es responsable dicho Ayuntamiento de los vertidos ilegales a un cauce público procedente de tales urbanizaciones y debe considerarse responsable de la infracción procedente.".

En el mismo sentido se pronuncia la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2023 (RC 4053/2022).


Francisco Garcia Gomez de Mercado

Abogado

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