La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2024 (Recurso 6689/2021) sostiene que “la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios puede ejercerse también en los sectores regulados cuando la conducta desplegada infrinja esta normativa sectorial sin invadir por ello la competencia del Estado. Pero el ejercicio de la competencia autonómica en materia de consumo no puede cuestionar los precios de los aparatos de telemedida fijados por el Estado”.
La sentencia impugnada anulaba la sanción impuesta relativa a la cuantía por alquiler del servicio de telegestión que cobraba la entidad es competencia exclusiva del Estado en ejercicio de sus competencias básicas, razón por la que considera que la conducta no es antijurídica, toda vez que las Comunidades Autónomas no ostentan competencias normativas y ejecutivas sobre el régimen económico del sistema eléctrico ( STS de 6 de marzo de 2017, casación 3958/2014).
Sin embargo, la reciente sentencia admite que las CCAA ejerzan sus competencias de defensa del consumidor incluso en sectores regulados, como el eléctrico, si bien lógicamente no puede cuestionar precios fijados por el Estado, en uso de sus competencias regulatorias en el sector.
Francisco Garcia Gomez de Mercado
Abogado
No hay comentarios:
Publicar un comentario