La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2024 (Rec. 1615/2022) sostiene que “la revisión de todas las puntuaciones indebidamente atribuidas en un proceso selectivo ha de hacerse por el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos cuando, habida cuenta del momento en que se adopta, dicho proceso selectivo ya ha concluido. Conviene aclarar que ello no prejuzga cómo hayan de hacerse revisiones de puntuación en un momento anterior del proceso selectivo, pues las circunstancias relevantes pueden ser muy variadas tal como se ve en nuestra sentencia de 2 de noviembre de 2022 (rec. nº 3665/2021)”.
“… es preciso aclarar las cosas en lo atinente a si la Administración, para resolver el mencionado recurso de reposición, debía revisar todas las puntuaciones indebidamente atribuidas en el proceso selectivo; y no únicamente las referidas al aspirante que interpuso el recurso de reposición y las del otro aspirante que aquel señaló como punto de comparación o, como máximo, las de los aspirantes encuadrados en la misma especialidad.
Pues bien, enfocado desde el punto de vista del principio de igualdad, seguramente la Administración no tenía más remedio que revisar todas las puntuaciones indebidamente atribuidas; y ello no solo porque así se desprende de lo resuelto en su día por esta Sala en sentencia de 12 de diciembre de 2012 (rec. nº 6888/2010), citada en el auto de admisión, sino también porque las soluciones alternativas resultaban injustificables. En efecto, anular solo la puntuación del aspirante al que el recurso de reposición indicaba como punto de comparación habría supuesto, como observa el Letrado del Gobierno de Canarias, aplicar de facto dos baremos; y estimar el recurso de reposición, dando también a quien lo interpuso una puntuación indebida, habría significado consagrar la igualdad en la ilegalidad. Así las cosas, no puede reprochársele a la Administración haber decidido oír a todos los afectados y revisar todas las puntuaciones indebidamente atribuidas. Por ello mismo, tampoco puede decirse que la decisión administrativa fuera incongruente.
Una vez sentado lo anterior, el verdadero problema en el presente caso es si esa revisión de todas las puntuaciones indebidamente atribuidas podía hacerse al margen del procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos. Y a este respecto es ineludible tener en cuenta la secuencia temporal: la resolución que modifica la de 26 de octubre de 2018 -que había establecido la lista de aspirantes que tras superar la fase de concurso-oposición fueron admitidos a la fase de prácticas- es de 5 de febrero de 2020; es decir, se adoptó en un momento en que todas las fases del proceso selectivo ya habían concluido, afectando a personas que, como la demandante y ahora parte recurrida, lo habían superado en su integridad. En estas circunstancias afirmar, como hace el Letrado del Gobierno de Canarias, que se trataba de modificar un acto de mero trámite constituye un ejercicio de vacío formalismo. Es cierto que externamente lo único que se modificó fue un acto de trámite, como es el que establece qué aspirantes han superado la primera fase del proceso selectivo y son admitidos a la segunda fase; pero sustancialmente, por el momento en que se produce la modificación, ello afecta a la situación final de los aspirantes que han superado la segunda fase y coronado con éxito todo el proceso selectivo. En este sentido, es poco discutible que se incide sobre situaciones individuales ya definitivas en vía administrativa y, por consiguiente, perfectamente subsumibles en la idea de "actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa" a que se refiere el art. 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Esta conclusión se ve reforzada, además, por el muy reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala en virtud del cual deben ser tuteladas, en caso de anulación de actuaciones dentro de un proceso selectivo, las situaciones de aquellos participantes ajenos a la impugnación y que han actuado con diligencia y buena fe.”
Francisco Garcia Gomez de Mercado
Abogado
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