martes, 13 de marzo de 2018

Pérdida de objeto por anulación o derogación

 


La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2018 (RCA 145/2016) recoge la Jurisprudencia sobre la pérdida de objeto un recurso contencioso administrativo contra una disposición general posteriormente anulada o derogada.

1º.- Ciertamente no es lo mismo apreciar dicha pérdida de objeto si se trata de un recurso de casación que si se trata de la impugnación directa de una norma luego derogada o si se ventila una cuestión de ilegalidad de una norma que ha sido objeto de un recurso directo; a su vez, no es lo mismo que se juzgue una norma ya derogada que si ha sido anulada por sentencia firme. Al margen de esas diferentes situaciones procesales, el denominador común que se plantea es si pervive el interés legitimador consistente en pretender la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma que ya no forma parte del sistema de fuentes, ya sea por estar derogada o anulada.

2º.- Tratándose de la derogación de la norma impugnada, si se trata de un recurso contencioso-administrativo se entiende que hay pérdida de objeto «pues la finalidad del citado recurso es precisamente la de eliminar del ordenamiento jurídico preceptos contrarios a derecho, y no resolver acerca de pretensiones individualizadas que pudieran derivarse de una determinada relación jurídica singular entre un recurrente y la administración» (por todas, sentencia de esta Sala, antigua Sección Séptima, de 20 de junio de 2013, recurso contencioso- administrativo número 103/2003). Este criterio se basa en que esa derogación priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real al haber desaparecido su objeto.

3º.- Siguiendo los criterios del Tribunal Constitucional a propósito de la declaración de pérdida de objeto de un recurso de inconstitucionalidad contra una norma posteriormente derogada, esta Sala añade que cuando se trata del enjuiciamiento abstracto con miras a la depuración del ordenamiento jurídico, tal pérdida de objeto se justifica por razón de las consecuencias que prevé el artículo 72.2 de la LJCA cuando se declara la nulidad de una disposición general. En efecto, si los efectos de una sentencia estimatoria son ex nunc, desde la fecha de su publicación, carecería de interés pretender esa anulación si no cabe extender los efectos de la sentencia hacia el futuro por no ser ya aplicable la norma enjuiciada (cf. sentencia de esta Sala, Sección Segunda, de 18 de mayo de 2006, recurso 45/2004).

4º.- No obstante hay excepciones a esta regla si es que la norma impugnada y derogada mantiene cierta ultraactividad y es aplicable a hechos acaecidos con posterioridad a su derogación, en cuyo caso un hipotético fallo anulatorio mantendría su objeto y finalidad, lo que suele identificarse con la impugnación de actos de aplicación que tienen por cobertura la norma derogada. Tal modulación exige apreciar en cada caso si la derogación supone la total exclusión de toda aplicabilidad pues, si así fuera, habría que reconocer que desapareció el objeto del proceso en el que se planteó una impugnación de un reglamento. Sí que es exigible a quien sostenga que el pleito no ha perdido su objeto que asuma la carga procesal de justificarlo (sentencia de esta Sala, Sección Cuarta, de 24 de enero de 2018, recurso de casación 2392/2015).

5º.- Respecto de la compatibilidad de la declaración de pérdida de objeto con el derecho a la tutela judicial efectiva, como regla general cabe advertir la mayor rapidez en la promulgación de normas reglamentarias derogatorias o de modificación de otra anterior, lo que puede hacer ineficaz ese derecho fundamental a la vista de los mayores tiempos que emplea la jurisdicción en tramitar y resolver.

6º.- Por último y desde el punto de vista procedimental, esta Sala ha acordado seguir el trámite cuando no hay voluntad coincidente de las partes para apreciar la pérdida de objeto (cf. artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), discordancia que puede ocurrir o bien cuando se aprecia esa ultraactividad de la norma derogada o bien si la norma derogatoria reproduce el contenido de la norma derogada.


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