En la redacción vigente del art. 241.1 LOPJ se dice que “No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario”.
En relación con el recurso de casación, antes podía considerarse improcedente por razón de la cuantía o la materia, de suerte que se pudiera interponer directamente el incidente sin preparar dicho recurso extraordinario. Con la redacción actual del recurso de casación, ya no existen limitaciones cuantitativas, aunque la realidad es que el cauce es muy estrecho y buena parte de pretensiones revisoras no tienen encaje en el mismo.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha entendido que en todo caso hay que preparar recurso de casación, que será necesario presentar de forma ritual para que, una vez inadmitido, se abra la posibilidad del incidente de nulidad de actuaciones. Aun cuando se sea consciente por todos (el recurrente y los tribunales) que ese recurso no es viable. No es posible, pues, presentar un incidente de nulidad de actuaciones sin preparar casación con la excusa de que esa casación no sería viable por falta de interés casacional.
Dice así el Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2017 (RC 3711/2017):
“En consecuencia, a este Tribunal le compete decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación. Si el recurso de casación se admite se continuará la tramitación legalmente prevista. Por el contrario, si se inadmite el recurso de casación interpuesto contra la resolución judicial impugnada, es en ese momento, y esto es lo novedoso de la resolución que dictamos, cuando se puede afirmar la imposibilidad de interponer recurso ordinario o extraordinario contra la resolución judicial impugnada. Ello significa que la condición de «inimpugnabilidad» de la resolución de instancia sólo tiene lugar cuando la declaración de inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo se produce, no cuando aquélla es dictada”.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
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