miércoles, 13 de marzo de 2019

20 años de la Ley de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

 


Este mes podremos celebrar el 20 aniversario de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

En esa misma legislatura se había creado el cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, comenzando con las oposiciones a dicho cuerpo, y se había procedido a la unificación orgánica de los Letrados de las Consejerías, que anteriormente tenían una doble dependencia funcional de la Dirección de los Servicios Jurídicos y orgánica de la Consejería.

La Ley tuvo una génesis complicada en vía administrativa pero obtuvo un consenso fundamental en la Asamblea de Madrid, a través de la aceptación de algunas enmiendas importantes de la oposición, entre ellas aquella que declara que "
En su función asesora, los Letrados se atendrán al principio de libertad de conciencia e independencia profesional". Únicamente el sistema de oposición fue discutido por la oposición.

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se encontraban entonces regidos por diversas disposiciones, y, en particular, por el Decreto 92/1984, de 27 de octubre, sobre organización de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Pero, al igual que habían hecho otras Comunidades Autónomas, como la de las Islas Baleares o la de Cataluña, y el Estado, a través de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, parecía conveniente que, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, la Comunidad de Madrid regulase en una norma con rango de Ley la ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Como expone el preámbulo de la Ley "La sujeción de la Administración Pública a la Ley constituye una de las bases del Estado Social de Derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 103 de la Constitución Española. El artículo 37.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, reitera el mismo principio, porque es obvio que la Administración de la Comunidad de Madrid debe comportarse con un completo respeto hacia las exigencias de la legalidad y los intereses de los ciudadanos, que son los destinatarios de su actividad. Por la misma razón, es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Comunidad de Madrid ante otros poderes y en las relaciones con los ciudadanos, a fin de que el interés público que aquélla representa resulte también garantizado y respetado".
La Ley ha sido reformada en diversas ocasiones, sin perder su esencia, y la Dirección de los Servicios Jurídicos cambió su nombre y rango al de Abogacía General de la Comunidad de Madrid, algo que ya preveía la Ley de 1999.
En 20 años de vigencia de la Ley, los Servicios Jurídicos y los Letrados de la Comunidad se han ido afianzando como un elemento esencial para la defensa de la legalidad y los intereses de la Comunidad de Madrid.

Francisco García Gómez de Mercado
Abogado


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