La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 de octubre de 2018 (RC 3132/2017) resuelve sobre la fecha a partir de la cual se computan los intereses procesales a cargo de la Administración condenada:
QUINTO.- Resolución de la cuestión de interés casacional. En consecuencia, resolviendo la cuestión de interés casacional identificada en el auto de admisión, procede declarar que el “dies a quo” para el cómputo del plazo del interés legal sobre la cantidad liquida a la que resulte condenada la Administración, a que se refiere el artículo 106 LJCA es la fecha de notificación de la sentencia de única o primera instancia a la representación procesal de la Administración demandada. Si bien la implantación generalizada del sistema de notificación telemática resta transcendencia a una eventual diferencia temporal entre la fecha de notificación de dicha sentencia alas distintas partes procesales, conviene identificar de forma precisa el “dies a quo” en la fecha de la notificación a la defensa de la Administración condenada al pago por evidentes razones de seguridad jurídica, pues sólo entonces se produce la plenitud de efectos para la parte condenada.
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