Si bien el recurso de casación contencioso-administrativo actual no se encuentra al servicio del "ius litigatoris" y se centra exclusivamente en la formación de Jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha reconocido que si se admiten recursos de casación en supuestos iguales, deben admitirse los demás.
Así, el Auto de 2 de julio de 2018 (RC 4786/2017) reconoce que "se interpusieron recursos contenciosos administrativos ... contra tres sentencias idénticas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña... Los escritos de las tres sociedades de preparación del recurso de casación se amparaban en el mismo motivo..., habiéndose llegado a pronunciamientos contradictorios pues en los Autos de 23 de noviembre de 2017 y 31 de enero de 2018... se admiten los recursos de casación mientras que en la providencia ahora discutida se inadmite el recurso en relación con la recurrente, sin que se justifique el cambio de criterio. Por lo expuesto, procede estimar el incidente de nulidad planteado, con la consiguiente declaración de nulidad de la providencia de inadmisión impugnada".
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