miércoles, 13 de marzo de 2019

Tres presupuestos para el contrato menor incluyendo especiales

 


Son contratos menores los contratos de obras con un valor estimado inferior a 40.000 euros y los contratos de suministros o de servicios con un valor estimado inferior a 15.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (art. 118.1 LCSP).

También puede suscribirse contratos menores especiales según el Informe de la Junta Consultiva recaído en el Expediente 84/18.

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. No se sigue un expediente y procedimiento de adjudicación ordinarios sino que basta la aprobación del gasto y la incorporación de la factura al expediente (art. 118 LCSP), y también un informe del órgano de contratación en el que se motive la necesidad del contrato. En el contrato menor de obras debe incorporarse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran, y, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, el informe de supervisión (arts. 118.2 y 235 LCSP). En todo caso, en el expediente debe justificarse que no se altera el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que superen, ya sea de forma individual o conjunta, las cuantías establecidas para los contratos menores, a excepción de los supuesto en que se admite el procedimiento negociado sin publicidad porque el contrato “solo pueda ser encomendado a un empresario determinado” (Cfr. art. 168.a) 2º LCSP).
Pues bien, la Instrucción 1/2019,de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, sobre el contrato menor, y una posterior nota aclaratoria, reclama exigir al menos tres presupuestos para el contrato menor salvo que se justifique que no procede tal cosa o se publique el procedimiento, y ello de acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción.
Dicha Oficina está legitimada para dictar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública (art. 332 LCSP), pero quizá está confundiendo el contrato menor con un negociado sin publicidad.

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