En las expropiaciones a menudo, aparte de los terrenos que se expropian en pleno dominio, perdiendo su propiedad el dueño de los mismos, o de la imposición de servidumbres, son necesarias ocupaciones temporales de terrenos, para acceder al lugar de la obra o para el acopio de materiales.
Con arreglo al artículo 115 de la LEF, en los casos de ocupación temporal, las tasaciones se referirán en todo caso a la apreciación de los rendimientos que el propietario hubiere dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación, agregando, además, los perjuicios causados en la finca, o los gastos que suponga restituirla a su primitivo estado.
Consecuencia de dicha regulación es que la magnitud de la compensación no depende del valor del terreno expropiado, a pesar de que en muchas ocasiones se fija como un porcentaje del mismo. Antes al contrario, viene determinada por las rentas que podría haber percibido el expropiado, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007 (RC 2911/2004).
En el mismo sentido se pronuncia la más reciente Sentencia del Alto Tribunal de 23 de julio de 2015 (RC 3409/2014).
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