domingo, 13 de marzo de 2016

El contratista que acepta una modificación contractual no renuncia al resarcimiento por la Administración

 


La muy escueta Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2015 (RC 3271/2014) confirma la rectificación jurisprudencial sobre la incidencia de la aceptación de modificaciones contractuales por el contratista de la Administración: ello no implica necesariamente una renuncia al debido resarcimiento. Habría que ver en cada caso si aceptar lo uno implica aceptar la ausencia de compensación económica.

Dice así: "teniendo en cuenta que la sentencia expresamente no niega el valor probatorio de los daños, de conformidad con el informe pericial, si bien rechaza la responsabilidad de la Administración al entender que el recurrente con la aceptación de nuevas anualidades y del modificado había renunciado a la indemnización, y de conformidad con el suplico formulado en casación por la recurrente, procede estimar el presente recurso de casación , anular la sentencia recurrida y dictar una nueva sentencia por la que anulando el acto impugnado se condena a la Administración demandada al abono a la recurrente de la" indemnización correspondiente.

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