domingo, 13 de marzo de 2016

No hay responsabilidad de la Administración por desestimar en lugar de inadmitir

 


La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2015 (RC 957/2014) niega la responsabilidad de la Administración al desestimar y no inadmitir un recurso en vía administrativa, lo que posteriormente da lugar a que en vía jurisdiccional se anule el acto originario en perjuicio de quien resultaba favorecido por el mismo.

Dice así:


“Toda la polémica expuesta lleva a la conclusión de que si conforme al artículo 142.4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la mera anulación de actos o disposiciones administrativas “no presuponen derecho a la indemnización”, con mayor motivo ha de estimarse que concurre el deber de soportar el daño en los supuestos en que la decisión administrativa sea incorrecta, que es lo que se está aduciendo en el presente supuesto al reprochar al Jurado no haber declarado simplemente la inadmisibilidad del recurso de reposición, sino que procediera a su examen en cuanto al fondo y lo desestimase. Decisión que se adopta por el órgano de valoración sin que la propia mercantil hiciese objeción alguna al recurso y con el fin de dar una completa respuesta a las razones invocadas por la beneficiaria en contra de la legalidad del originario acuerdo de valoración”.

Francisco García Gómez de Mercado
Abogado

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