sábado, 5 de marzo de 2016

Responsabilidad de la Administración por desclasificación de terrenos

 


Cuando la Administración urbanística desclasifica unos terrenos, que pasan de ser urbanos o urbanizables a no urbanizables se plantea la posible responsabilidad, por indemnización de daños y perjuicios a favor de los propietarios de los terrenos.

Ahora bien, la Jurisprudencia no suele reconocer fácilmente la pérdida del aprovechamiento urbanístico que atribuía el plan a los terrenos y generalmente ha exigido una previa patrimonialización de derechos, adquiriéndose el aprovechamiento en la fase final de realización tras el Plan Parcial (P.ej. STS 30-6-2001, 19-1-2011 y 10-4-2007, entre otras).

Sí es más fácilmente accesible la indemnización de los gastos contraídos y de las prestaciones ejecutadas en el proceso urbanístico.

En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2015 (RC 1921/2013 s 4ª), Ponente Excma. Sra. Dña. María del Pilar Teso Gamella, nos ilustra del modo siguiente:


“QUINTO .- (…) En relación al derecho a edificar debemos confirmar la sentencia que se impugna en este punto, pues a tenor de los hechos contenidos en el fundamento segundo, que no han sido impugnados por la recurrente en la forma prevista en el artículo 88.3 de la LJCA , no podemos entender que se han llevado a cabo las actuaciones urbanísticas sustanciales y satisfecho las cargas y deberes que legalmente se establecen para la patrimonialización del derecho y la obtención de los beneficios reconocidos por el planeamiento.
Conviene añadir que cuando en ese periodo de ejecución, en el que se hace efectiva la participación del propietario en el proceso urbanizador, se han cumplido los deberes urbanísticos cumpliendo las cargas y deberes correspondientes, es cuando puede considerarse que el propietario ha incorporado a su patrimonio los contenidos artificiales que se adicionaron a su derecho de propiedad inicial. Precisamente lo que se echa en falta en el caso examinado es que no se ha acreditado el cumplimiento de dichos deberes urbanísticos, propios de todo proceso urbanizador.

SEXTO .- Por el contrario, siguiendo esta misma línea discursiva, debemos casar la sentencia respecto de las obras de realización de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, pues el relato de hechos contenido en el fundamento segundo revela que tales obras se realizaron efectivamente de conformidad con el Ayuntamiento ahora recurrido..
(…)
De modo que las obras de implantación de los servicios de alcantarillado y suministro de agua potable han de ser igualmente indemnizados, porque fueron obras que se ha acreditado su realización, y tuvo lugar la correspondiente recepción por el Ayuntamiento recurrido..
Somos conscientes que el Ayuntamiento recurrido en su escrito de contestación a la demanda, en el recurso contencioso administrativo, señala que contestación a la demanda (concretamente en la página 12) se indica que la recepción de obras por el Ayuntamiento son "demostración palpable y manifiesta de una cadena de ilegalidades y nulidades de pleno derecho, con desprecio absoluto a las normas de desarrollo y de adquisición gradual de los derechos urbanísticos". Ahora bien tal alegato, sin más, no puede servir de fundamento para eludir la responsabilidad patrimonial, que ya declaró, en parte, la sentencia recurrida. No está de más recordar que en casación no se discute si concurren, o no, los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, pues la declaración afirmativa de la sentencia no ha sido cuestionada por quién podía, por la entidad local recurrida, interponiendo el correspondiente recurso de casación. Únicamente se discute, como antes señalamos y ahora reiteramos, las partidas que deben incluirse en la misma.
Por cuanto antecede, procede haber lugar a la casación y estimar el recurso contencioso administrativo, además de lo dispuesto por la sentencia recurrida, respecto del importe de los gastos de suministro de agua potable y alcantarillado, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia”.

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