domingo, 13 de marzo de 2016

No hay tasa sin informe técnico-económico

 


El art. 25 de la Ley de Haciendas Locales redactado por Ley 2/2015, de 30 de marzo, ordena que “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo”.

La falta de dicho informe o su insuficiencia determinan la nulidad de la tasa, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2016 (Rec. 243/2016), con cita de la precedente Sentencia de 28 de enero de 2016, “pues si con los datos que allí se tenían se llegó a la conclusión de que el estudio económico era insuficiente, a idéntica conclusión ha de llegarse ahora si el documento que ahora se considera relevante no ha producido ninguna alteración en los resultados de la ordenanza impugnada, con respecto a las precedentes anuladas, y tampoco consta que haya sido tomada en consideración, y en qué medida, en la ordenanza impugnada”.


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