sábado, 5 de marzo de 2016

La Norma Granada: árboles ornamentales


Tanto el Acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, como el documento «Norma Granada. Método para la valoración de árboles y arbustos ornamentales» de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos, así como otras resoluciones administrativas que lo acogen, lo refieren, desde su título, al arbolado ornamental, y si bien es aplicable en caso de expropiación, lo es cuando se trate, insistimos, de árboles ornamentales.

El Tribunal Supremo ha negado la aplicación de la Norma Granada fuera de los árboles ornamentales o de interés paisajístico. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2015 (RC 1257/2013) rechaza la pericial que “utiliza la Norma Granada sin acreditar la existencia de especies ornamentales, o de valor singular o paisajístico, únicos supuestos en los que cabe dicha aplicación”, Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015 (RC 1641/2012) confirma la desestimación de “la valoración de la vegetación realizada por el Perito judicial por haber acudido a la Norma Granada sin justificar el valor ornamental, o singular como especie o interés paisajístico de la vegetación”.

En esta misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de noviembre de 2011 (Rec. 464/2007) nos dice que “El perito del actor valora conforme a la Norma Granada, prevista para árboles ornamentales, a 7.406,58 €, precio ciertamente excesivo, sin que sea de aplicación al caso la citada norma, pues no consta la finalidad ornamental (parques y jardines) del árbol”; y la de 2 de marzo de 2012 (Rec. 383/2007) rechaza la aplicación de la norma Granada “pues no consta la finalidad ornamental (parques y jardines)” de los árboles en cuestión.

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