A imagen del Consejo de Estado, como alto órgano consultivo, las Comunidades Autónomas han ido creando Consejos Consultivos.
Su función es útil: se trata de informar al respectivo Gobierno de asuntos tales como proyectos de ley y reglamentos, revisión de oficio de actos administrativos o responsabilidad patrimonial de la Administración.
En contra de estos órganos la opinión pública reacciona con la integración de los mismos por políticos al final de su carrera, un llamado cementerio de elefantes. Aunque acaso su experiencia es interesante y en todo caso no son los únicos integrantes. Es más, en gran medida el trabajo es preparado por letrados, funcionarios de elevado nivel jurídico.
Ahora bien, esa función útil puede ser sustituida por otro tipo de organización, sin políticos y únicamente con letrados. Así, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, introducida por Ley 4/1999, 13 enero, dispone lo siguiente:
1. Para el ejercicio de la función consultiva en cuanto garantía del interés general y de la legalidad objetiva las Comunidades Autónomas, los Entes Forales se organizarán conforme a lo establecido en esta disposición.
2. La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios jurídicos de esta última.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
3. La presente disposición tiene carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Siguiendo esta vía, en la Comunidad de Madrid se ha suprimido el Consejo Consultivo mediante Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (BOCM 16/2016, de 20 enero).
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