En particular, el título VI define el sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos. Este título, que consta de los artículos 41, 42 y 43, establece además las condiciones para el cómputo de los gases renovables importados en los objetivos de descarbonización del transporte, así como las bases del sistema y las condiciones para la expedición de garantías de origen para aquellos productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones.
El texto regula en España el Sistema de Garantías de Origen (GO o GdO) para gases renovables e hipocarbónicos, con el objetivo de acreditar ante los consumidores que una determinada cantidad de energía gaseosa procede de fuentes renovables o de gases de bajas emisiones de carbono.
El sistema estará gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y permitirá emitir, transferir, importar, exportar y cancelar certificados electrónicos que acrediten el origen de dichos gases.
1. Sistema oficial de garantías de origen para certificar:
- Gases renovables (biometano, hidrógeno renovable y otros gases renovables).
- Gases hipocarbónicos (low-carbon gases).
Además, se crea un Registro de instalaciones de producción donde deberán inscribirse las plantas productoras.
2. MITECO será la entidad responsable.
- Gestionará el registro.
- Emitirá las garantías de origen.
- Llevará las cuentas y anotaciones.
- Reconocerá o rechazará garantías procedentes de otros países.
- Supervisará el sistema.
3. Características de las Garantías de Origen
Cada garantía:
- Equivale a 1 MWh de energía producida.
- Tiene un identificador único.
- Solo puede emitirse una vez por cada unidad de energía (evita doble contabilización).
- Puede transferirse entre titulares.
- Puede exportarse a otros Estados miembros.
Vigencia:
- Válida durante 12 meses desde la producción.
- Entre los meses 12 y 18 únicamente puede utilizarse (redimirse).
- A los 18 meses expira automáticamente si no se ha utilizado.
4. Tratamiento del autoconsumo
El gas renovable o hipocarbónico:
- Puede estar inyectado en red.
- Puede comercializarse fuera de red.
- Puede autoconsumirse.
Las garantías correspondientes al gas autoconsumido:
- Se emitirán.
- Serán automáticamente canceladas.
- No podrán ser transferidas.
5. Información que deberá contener cada garantía
Las GO incluirán, entre otros:
- Datos del gas.
- Naturaleza del gas (renovable o hipocarbónico).
- Materias primas empleadas.
- Tecnología de producción.
- Fechas de producción.
- Datos de la instalación
- Ubicación.
- Capacidad.
- Tecnología utilizada.
- Fecha de puesta en marcha.
- Identificación del productor.
- Datos ambientales
- Cumplimiento de criterios de sostenibilidad.
- Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- Referencia a certificaciones y auditorías.
- Comercialización
- Si el gas fue:
Inyectado en red.
Comercializado fuera de la red.
Sector final de consumo (industria, transporte, etc.), cuando se conozca.
6. Requisitos específicos para hidrógeno renovable y RFNBO
Para combustibles renovables gaseosos de origen no biológico (principalmente hidrógeno renovable):
Se deberá acreditar
- El origen renovable de la electricidad utilizada.
- La reducción efectiva de emisiones frente al combustible fósil de referencia.
La acreditación podrá realizarse mediante:
- Garantías de origen de electricidad renovable emitidas por la CNMC.
- Certificados de sostenibilidad y auditorías acreditadas.
7. Reconocimiento internacional
Unión Europea. España reconocerá las garantías emitidas por otros Estados miembros cuando cumplan la Directiva RED II.
No obstante, podrá rechazarlas si existen dudas justificadas sobre:
- Exactitud.
- Fiabilidad.
- Veracidad.
Terceros países, solo se reconocerán si:
- Existe acuerdo de reconocimiento mutuo con la UE.
- Existen flujos reales de importación o exportación de energía.
8. Procedimiento de gestión pendiente de desarrollo
Una futura Orden Ministerial deberá regular aspectos prácticos como:
- Registro de instalaciones.
- Procedimientos de alta.
- Caducidad y cancelación de garantías.
- Supervisión e inspección.
- Gestión de reclamaciones.
- Comunicación con plataformas de negociación.
- Régimen simplificado para instalaciones menores de 50 kW.
9. Creación del Comité de Sujetos
Se crea un órgano consultivo integrado por:
- MITECO.
- CNMC.
- Productores.
- Transportistas.
- Distribuidores.
- Comercializadores.
Su función será:
- Supervisar el funcionamiento del sistema.
- Formular propuestas de mejora.
- Canalizar consultas de los participantes.
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