lunes, 28 de marzo de 2022

COSA JUZGADA

 


La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2022 (RC 1588/2020) aclara dos cuestiones sobre la cosa juzgada:

"Dando respuesta a las cuestiones planteadas en el Auto de admisión, y por lo que respecta a si es posibleinadmitir un recurso contencioso administrativo por cosa juzgada cuando no está formalizada la demanda,debe afirmarse que la excepción de cosa juzgada en su vertiente negativa, esto es aquella que impide la posibilidad de tramitar un nuevo procedimiento, tan solo puede apreciarse cuando se conocen no solo los sujetos y objeto del recurso sino también la pretensión que se ejercita, lo que exige la previa formulación de la demanda"
.
"En segundo lugar, se pide que se aclare si dicha excepción también opera cuando la posición de ambaspartes se intercambia, por cuanto la Administración actúa como parte demandante como consecuencia de una declaración de lesividad...La cosa juzgada alcanza las pretensiones de la demanda y de la reconvención ( art. 222.2 LEC), incluyendo por la remisión operada al art. 408.1 de la LEC las pretensiones referidas a la compensación de créditos. Y la función positiva de la cosa juzgada se produce con la identidad subjetiva en ambos procesos, cualesquiera que sean las posiciones que se ocupen cada uno de ellos, siempre que lo decidido en el primero constituya un antecedente lógico de lo que sea objeto del posterior, tal y como ha señalado este Tribunal Supremo en STS de 17 de junio de 2011, recurso nº 1515/2007 y STS nº 117/2015, de 5 de marzo de 2015, rec. 346/2013."


No hay comentarios: