Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2022 (RC 354/2019), Tal como se expone en el auto de admisión, el actual criterio jurisprudencial sobre el acceso al recurso de apelación de asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo es que son de cuantía indeterminada. Y en el presente caso no cabe apreciar ninguna circunstancia por la que dicho criterio jurisprudencial no haya de aplicarse.
Frente a ello, el argumento de la Administración recurrida no puede ser acogido, pues el auto de admisión de este recurso de casación claramente indica que la razón por la que se admite es precisamente la existencia de un nuevo criterio jurisprudencial sobre la materia.
Tampoco cabe acoger la objeción de que ello supone una aplicación retroactiva de la jurisprudencia: los cambios jurisprudenciales, por su propia naturaleza, afectan a concretos litigios que en el momento de iniciarse estaban sometidos a una interpretación diferente de las normas relevantes. Hablar de retroactividad con respecto a los cambios jurisprudenciales puede así no ser enteramente preciso, pues se trata de una categoría tradicionalmente pensada y perfilada para las normas de Derecho escrito. Pero, admitiendo a efectos argumentativos que dicha categoría pueda aplicarse a la jurisprudencia, es indiscutible que la aplicación de nuevos criterios jurisprudenciales a situaciones nacidas con anterioridad no tendría más topes que los previstos para las leyes, es decir, los impuestos en el art. 9.3 de la Constitución: que la nueva regla suponga una agravación en materia sancionadora, o que implique una restricción de derechos individuales. En casos como el presente, el nuevo criterio jurisprudencial trae consigo una ventaja para quienes son sancionados disciplinariamente, por lo que se trataría de retroactividad favorable y, por tanto, no prohibida por el citado precepto constitucional.
Por todo lo expuesto, la sentencia impugnada debe ser casada, ordenándose la retroacción de actuaciones al órgano judicial a quo a fin de que, declarado admisible el recurso de apelación, se pronuncie sobre el fondo del mismo.
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